APL LOGISTICIS CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de once de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-339-2021, caratulados “APL Logistics Chile S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente”, se acogió parcialmente el reclamo y se rebajó la multa impuesta de 60 a 10 U.T.M., sin costas. Contra ese fallo la reclamada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 503 y 511 N° 2 del mismo cuerpo legal. Luego de referirse a los antecedentes de la causa, funda la causal denunciando que en la sentencia impugnada se ha realizado una aplicación indebida de las normas referidas, imponiendo “ambas causales (…) de forma conjunta.” Respecto a la primera norma que estima infringida, señala que el artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo contempla la posibilidad de ejercer la acción judicial de reclamación directa contra las resoluciones de multas administrativas, que le permite discutir al actor la procedencia de la multa, fundado en haberse cometido errores de hecho, de derecho u otros. En el caso, estima, se observa un vicio manifiesto en la sentencia de la sola lectura de los hechos pacíficos, en relación a los hechos a probar fijados por el tribunal, los que reflejan que el tribunal limitó la discusión hasta los antecedentes que determinaron la aplicación de la sanción. En ese sentido, los hechos fueron constatados el 13 de agosto de 2021 y la resolución de multa fue cursada el 16 de agosto del mismo año, no debiendo entrar al debate judicial lo que haya sucedido con posterioridad. Cita el segundo hecho a probar, según el cual entiende que la sentenciadora fue determinante en descartar la existencia de un error de hecho en los términos señalados por la reclamante en su escrito, lo que llevó en el considerando 6° a desestimar la petición principal de dejar sin efecto la multa cursada. Invoca el artículo en análisis y argumenta que la actora reclamó en conformidad al artículo 503 inciso 3° del Código Laboral, repitiendo que se dirigió en contra de la resolución de multa de 16 de agosto de 2021, habiendo establecido el propio tribunal como perímetro de la discusión el cumplimiento de la normativa laboral hasta el momento de cursar la multa. El tribunal, no obstante, decidió acoger la petición subsidiaria de rebaja, como indica la sentencia en el considerando 7°, en razón de que la reclamante en forma posterior habría dado cumplimiento a la norma infringida, el 20 de agosto de 2021, resolviendo que la infracción se corrigió prontamente. Es decir, continúa, el resultado del juicio y la rebaja en el monto de la multa se funda en un hecho posterior a la discusión fijada por el tribunal, que fijó como hecho a probar los antecedentes que determinaron la aplicación de la multa reclamada, y no a un período posterior, puesto que el artículo 503 inciso 3° no lo permite. Concluye este apartado afirmando que la indebida aplicación se efectuó respecto a la norma indicada, por aplicación a un caso no previsto por el legislador, errando la sentenciadora al asumir que los hechos probados encajan en el supuesto legal respectivo,
Fallo
fallo la reclamada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 503 y 511 N° 2 del mismo cuerpo legal. Luego de referirse a los antecedentes de la causa, funda la causal denunciando que en la sentencia impugnada se ha realizado una aplicación indebida de las normas referidas, imponiendo “ambas causales (…) de forma conjunta.” Respecto a la primera norma que estima infringida, señala que el artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo contempla la posibilidad de ejercer la acción judicial de reclamación directa contra las resoluciones de multas administrativas, que le permite discutir al actor la procedencia de la multa, fundado en haberse cometido errores de hecho, de derecho u otros. En el caso, estima, se observa un vicio manifiesto en la sentencia de la sola lectura de los hechos pacíficos, en relación a los hechos a probar fijados por el tribunal, los que reflejan que el tribunal limitó la discusión hasta los antecedentes que determinaron la aplicación de la sanción. En ese sentido, los hechos fueron c
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C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de once de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-339-2021, caratulados “APL Logistics Chile S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente”, se acogió parcialmente el reclamo y se rebajó la multa impuesta de 60 a 10 U.T.M.
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