NAVARRO/PREMIER CAESARS CHILE SPA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-1509-2020, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Navarro con Premier Caesars Chile SpA”, por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, ordenando el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional y costas. Contra dicho fallo, la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal principal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En subsidio, pero conjuntamente por las causales del artículo 478 letras e) y b). y además de ellas, la causal del artículo 477 del mismo código. Sin perjuicio de las facultades del artículo 479. Solicita que se acoja el recurso y se dicte “la correspondiente sentencia de reemplazo”. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: I.- Causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo: Primero: Que el artículo 478 del Código del Trabajo indica: “El recurso de nulidad procederá, además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Se trata por lo tanto de una variable de derecho o sustancial y para que pueda demostrarse su procedencia es necesario que se indique en forma clara y precisa cuál es la incorrecta aplicación del derecho que ha efectuado el tribunal a quo en torno a determinados hechos, y cuál es la correcta aplicación del derecho que propone. Segundo: Que la parte demandada fundamenta su recurso por este motivo de impugnación, en que la sentencia, si bien concluye en el Considerando 7° que el actor compartió una publicación de Whatsapp e Instagram y que en esta última etiqueta a su parte difamándolo, con lo cual entiende su parte que se han acreditado las causales esgrimidas para el despido -lo que también sirve de base para desechar la denuncia de tutela- en definitiva acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, debiendo desecharla. Explica, respecto de lo establecido en el artículo 160 N°1 letra d) del código del ramo, que en el ámbito laboral las injurias consisten en expresiones del trabajador que supongan ofensas (verbales o por escrito), que difamen, deshonren o menosprecien al empleador, o bien, que dañen su honor, prestigio o valor. Y también se configura la causal si -entre otras conductas- el trabajador agravia de palabra al empleador o sus representantes, lo que aconteció en la especie a través de la difusión de la publicación donde se inculpa gratuitamente a la denunciada de malas prácticas y de no tomar las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la pandemia del Covid-19 en la empresa, agravio que no terminó en la difusión de tal publicación, sino que además se manifiesto cuando el trabajador etiquetó a la empresa, conminándola de esta forma a hacerse cargo de las afirmaciones difundidas por las redes sociales de Whatsapp e Instagram. Si a ello se suma que el trabajador estaba en conocimiento de todas las medidas desplegadas por la empresa para resguardar la vida y la salud de sus trabajadores, entonces no era legítimo que emitiera publicaciones que le perjudicaran. La jueza desestimó entonces la gravedad de la publicación para el despido, pese a haber rechazado la denuncia por vulneración de derechos fundamentales olvidando que, ya sea en virtud del contenido ético-jurídico o del principio de buena fe, el trabajador asume ciertos deberes que forman parte del contrato de trabajo. Y en este caso el actor fue deshonesto porque validó y difundió una publicación injuriosa y falaz, difamando a su empleador y causándole perjuicio, lo que conecta con la idea de gravedad. En cuanto a la aplicación del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, existió por las mismas razones incumplimiento grave de las obligaciones d
Fallo
fallo en examen, expresa: “El hecho de compartir una publicación anónima en su red social de Instagram, aun cuando estuviera referida al empleador, es un acto realizado dentro de la esfera privada del denunciante, ámbito que queda fuera de la relación laboral habida entre las partes, y que por tanto no compete a las facultades habidas entre las partes, y que por tanto no compete a las facultades conferidas a la denunciada en su rol de empleador. Por consiguiente, tampoco lo habilita para poner término al contrato de trabajo unilateralmente, ya que el actor no ha proferido ofensas verbales ni físicas en su contra al compartir en su vida privada una publicación de un tercero”. Con lo que desecha la causal del artículo 160 N°1 letra d) del Código del Trabajo. Y respecto de la causal del numeral 7 del mismo artículo, dice que “…la denunciada no acreditó perjuicio alguno ocasionado por el actuar del actor a la empresa ni su incidencia en la marcha normal de aquella, como tampoco la conexión entre la publicación compartida por una única vez y las funciones propias del denunciante”, por lo que concluye que el despido ha sido injustificado. Séptimo: Que, como puede apreciarse, el recurrente confunde las conclusiones fácticas derivadas de las probanzas reunidas en el juicio, con la calificación jurídicas de las mismas que permitió a la sentenciadora juzgar si las hipótesis establecidas en las causales de despido que fundamentaron el término de la relación laboral acaecieron en la espe
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-1509-2020, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Navarro con Premier Caesars Chile SpA”, por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, ordenando el pago de indemnización sustitutiva de aviso prev
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