1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SERVICIOS INTEGRALES A

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-91-2021, se rechazó el reclamo en todas sus partes. Contra dicha sentencia, la parte reclamante hizo valer dos causales de nulidad, en forma subsidiaria, en primer lugar la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En segundo lugar, aquella contemplada en el artículo 477 por infracción al inciso final del artículo 511 del Código del Trabajo, en relación con el inciso primero del artículo 19 del Código Civil y solicita que se acoja el recurso de nulidad y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, acogiendo la reclamación de multa interpuesta por su representada, dejando sin efecto la Resolución N°49, y con ello la multa N°1746/20/16 o, en subsidio, que se rebaje la multa señalada. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiocho de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invocó la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Expone el recurrente que la sentencia, en el considerando octavo, señala expresamente que, entre otras circunstancias, según el análisis de la prueba rendida se tuvo por acreditado que “c. (…) en relación a la multa consta que (…) fue notificada el 18 de noviembre de dicho año (2021)” y “e. Que mediante correo electrónico de 18 de junio y 20 de noviembre de 2020, es remitida nuevamente la información requerida por el fiscalizador por la empresa denunciada y reclamante de estos autos”. Agrega que el tribunal en su considerando décimo segundo señala que “no se acreditó la corrección del hecho sancionado, conforme a lo razonado anteriormente” y prosigue en el mismo considerando, “que no se advierte razón para dejar sin efecto la resolución que se reclama, y tampoco se divisa razón alguna para rebajar la multa”. Expone que en los considerandos señalados se verifica el error en la calificación jurídica, por parte del tribunal a quo, de las circunstancias fácticas asentadas en el juicio, puesto que si en su considerando octavo se tuvo por acreditado que su representada habiendo sido notificada con fecha 18 de noviembre de 2020, “remitió nuevamente” con fecha 20 de noviembre del mismo año toda la documentación requerida por el fiscalizador a la empresa, no es posible que no exista error de hecho en la resolución N°49, pues se acreditó el cumplimiento del artículo 511 del Código del Trabajo. Finalmente, en conclusión, dadas las circunstancias fácticas asentadas en la instancia y contenidas en el considerando octavo, la única calificación jurídica ajustada a derecho es que sí se acreditó la corrección del hecho sancionado, motivo por el cual se debió aplicar la norma del inciso final del artículo 511 del Código del Trabajo. Segundo: Que, en lo que interesa, el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo dispone que: “El recurso de nulidad procederá, además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior;”. Así la causal en estudio supone, la aceptación de los hechos fijados en la sentencia. Sin embargo y a objeto de establecer diferencias con la causal del artículo 477 del Código del Trabajo se ha dicho que “…no se trata de una actividad de puro o exclusivo encuadre de los hechos en la tipología legal sino que comporta la impugnación de aspectos valorativos, propios de la calificación jurídica”. (El Recurso de Nulidad Laboral Algunas consideraciones técnicas. Omar Astudillo Contreras, primera edición octubre de 2012 Legal Publishing Chile pág. 139). Por otra parte, es indispensable que el recurrente señale qué hechos son los que requieren de un

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de treinta de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-91-2021, se rechazó el reclamo en todas sus partes. Contra dicha sentencia, la parte reclamante hizo valer dos causales de nulidad, en forma subsidiaria, en primer lugar la causal del artíc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica