FERRERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de don Alejandro Ferrera Hernández, cubano, cédula de identidad para extranjeros número 26.478.742-4, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de definitiva del recurrente, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, establecidos en los artículos 19 números 2, 3, 6 y 21 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio señalando que don Alejandro Ferrera Hernández y conforme a la legislación vigente, con fecha 29 de agosto de 2018 obtuvo Visa de Residencia Temporaria Consular, en calidad de titular, la cual se prorrogó en una oportunidad a través de Resolución Exenta Nº 289472/30-10-2019 del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En septiembre del año 2020 y dentro de plazo, el recurrente solicitó un visado de Permanencia Definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, recibiendo con fecha 09 de julio de 2021 una notificación por parte de la recurrida que debía subsanar documentación dentro del plazo de 5 días hábiles. Respecto a lo anterior, con fecha 14 de julio de 2021 y dentro de plazo, el recurrente subsanó la documentación a través de una nueva solicitud de permanencia definitiva acompañando la documentación solicitada. De lo expuesto, se deprende que el recurrente ha cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener la permanencia definitiva, ya que cuenta con medios de vida propios lo que se acredita a través de un contrato de trabajo formal y el pago de cotizaciones previsionales, no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y t
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “Evaluación intermedia”, manteniendo el actor su situación migratoria regular en el país de conformidad a lo dispuesto en los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de un año desde su inicio – 14 de julio de 2021- sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una demora en la tramitación a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido gestionar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Alejandro Ferrera Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-126010-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de don Alejandro Ferrera Hernández, cubano, cédula de identidad para extranjeros número 26.478.742-4, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica