MEDINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de doña Jesulis Andreina Medina Franco, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.115.304-K, número de pasaporte 150640637, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 24 de mayo de 2021. Funda su arbitrio señalando que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido un plazo que excede el término legal desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la Ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo anterior, solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad; y que se condene a la recurrida al pago de las costas de esta causa. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que doña Jesulis Andreina Medina Franco, ciudadana venezolana, solicitó, con fecha 24 de mayo de 2021, ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, una solicitud de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia. Se ha dictado la Resolución Exen
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “Evaluación intermedia”, manteniendo la actora su situación migratoria regular en el país al estar a su disposición el comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, pudiendo ampliar su vigencia. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de un año desde su inicio -24 de mayo de 2021- sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una dilatada tramitación a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido gestionar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Jesulis Andreina Medina Franco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-125976-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de doña Jesulis Andreina Medina Franco, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.115.304-K, número de pasaporte 150640637, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto
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