SIN INFORMACION

ESPINOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, en beneficio de doña Maritza Beatriz Ramos Arellano, cédula nacional de identidad N°26.924.718-5, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en el artículo 19 en sus números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio señalando que doña Maritza Beatriz Ramos Arellano le fue concedida la visa temporaria por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la que le permitía permanecer en el país desde el 22 de julio de 2019 hasta el 22 de julio de 2020. El 23 de julio de 2021 doña Maritza solicitó la regularización extraordinaria en virtud del artículo 8 transitorio de la ley 21.325 ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, institución que admitió a trámite la solicitud, sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa. De esta forma, la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19880 no debe exceder el plazo de 6 meses, por el contrario, se ha convertido en una espera de casi dos años sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. Considera que la autoridad, por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con él, dejándolo en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria. Aunado a lo anterior, señala que la recurrida al aprobar la tramitación de su solicitud, le otorgó un permiso de trabajo para que la afectada pudiese realizar actividades remunerativas, no obstante ello, y al haberse dilatado de manera injustificada dicho procedimiento, se ve amenazada la posibilidad de continuar con sus actividades laborales actuales como trabajadora del banco BCI para perci

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida a folio 5, específicamente Resolución Exenta N° 22288086, de fecha 08 de julio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, consta que la solicitud de regularización migratoria de la recurrente fue resuelta, acogiéndose aquélla, otorgándosele una visa de residencia temporal, en calidad de titular, por el período de un año, razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción, atendido que la tramitación de la solicitud se encuentra concluida, motivo suficiente para rechazar el recurso, por haber perdido oportunidad.

Fallo

por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con él, dejándolo en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria. Aunado a lo anterior, señala que la recurrida al aprobar la tramitación de su solicitud, le otorgó un permiso de trabajo para que la afectada pudiese realizar actividades remunerativas, no obstante ello, y al haberse dilatado de manera injustificada dicho procedimiento, se ve amenazada la posibilidad de continuar con sus actividades laborales actuales como trabajadora del banco BCI para percibir rentas viendo afectado su derecho de libertad de trabajo, ya que el permiso no les permite renovar su cédula de identidad, lo que les dificulta renovar su contrato de trabajo y la vida diaria, donde la cédula es un documento de gran relevancia. Solicita se ordena a la recurrida que resuelva sin mayor dilación y tramitación la solicitud de regularización extraordinaria de doña Maritza Beatriz Ramos Arellano mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho evaluando las características de hecho que dio nacimiento a la solicitud y los procesos ya cumplidos; que se entregue la regularización extraordinaria para restituir los derechos perturbados; que se condene en costas al recurrido. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa auto

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, en beneficio de doña Maritza Beatriz Ramos Arellano, cédula nacional de identidad N°26.924.718-5, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica