JOSÉ GREGORIO BRAVO MÁRQUEZ E HIJA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece JOSE GREGORIO BRAVO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 7 de noviembre de 2019, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señalan que ingresa al país como turista, el mes de octubre del 2018, ya con una solicitud de visa democrática en trámite, posteriormente regresa a su país de origen Venezuela en diciembre del 2018, para estampar la visa democrática que ya había sido aprobada. El 24 de diciembre vuelve a chile e ingresa con visa democrática otorgada por el consulado de Chile en Caracas, con fecha de vencimiento 13 de diciembre del 2019 al vencer su primera visa realiza el proceso de solicitud para obtener una visa temporal con fecha de vencimiento 28 de marzo del 2020 y con fecha 7 de noviembre de 2019 solicita la permanencia definitiva. Refiere que previo al vencimiento de su visa antes señalada, solicita el beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha se haya dado respuesta al requerimiento. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva el órgano recurrido se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien
Fallo
Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, el recurso deducido en favor de JOSE GREGORIO BRAVO MARQUEZ en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se ordena al recurrido, que en el plazo de 30 días, de curso progresivo al procedimiento administrativo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-126277-2022. En Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece JOSE GREGORIO BRAVO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanenc
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