PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./JORQUERA (LTE)
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos, el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 Código de Procedimiento Civil, y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del mencionado Código, se revoca la resolución de uno de junio de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-4771-2022 y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-9010-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-9010-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos, el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 Código de Procedimiento Civil, y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del mencionado Código, se revoca la resolución de uno de junio de dos mil veintidós, dictada por el Décimo
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