/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de julio del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, deduce recurso de amparo en favor de don MANUEL JESUS AMIGO GALDAMES, cédula nacional de identidad N°15.755.449-2,actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Linares, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 20 de abril de 2022, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Indica, que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Violación de mayor de 14 años. Agrega que inicio su condena el 30 de noviembre de 2018, y termina la misma el 01 de diciembre de 2023. El tiempo mínimo de postulación es el día 31 de marzo de 2022, y registra actualmente 7 bimestres de muy buena conducta. Manifiesta, que la Comisión decidió rechazar la petición de Libertad Condicional porque el amparado no cumpliría con el requisito del artículo 2° número 3 Decreto Ley N° 321, no obstante, si se cumplía puesto existía el informe exigido y este orientaba sobre los factores de riesgo de reincidencia, y daba a conocer avances en su proceso de reinserción social, las cuales eran suficientes para entender avances claros y determinantes de un efectivo proceso de reinserción y el cual, además, no refiere antecedentes que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, considerando, que dicho texto legal en su artículo 6° actualmente dispone del delegado quien estará a cargo de la supervisión y control de la condiciones reso
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones y facultades legales, en virtud de lo prevenido en el D.L. N 321 y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajustó a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal atribuible a la referida Comisión. Tampoco constituye este arbitrio un medio idóneo para fiscalizar y controlar jurisdiccionalmente el uso de las facultades privativas de la Comisión recurrida.
Fallo
Por lo expuesto, no existe una afectación indebida al derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Manuel Jesús Amigo Galdames, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 20 de abril de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 248-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de julio del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, deduce recurso de amparo en favor de don MANUEL JESUS AMIGO GALDAMES, cédula nacional de ident
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