SALAS / ADT SECURITY SERVICES S.A.
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don FERNANDO ALEJANDRO SALAS SILVA, domiciliado para estos efectos en Arlegui 440, oficina 601, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de ADT SECURITY S.A, representada legalmente por Manuel Muñoz Lorca, domiciliado en Calle Barros Errazuriz #1973, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Funda su recurso en que con fecha 11 de febrero de 2020, frente a su irremediable e irreversible estado de insolvencia solicito la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-962-2020 en el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, caratulada “/SALAS”. En la solicitud de liquidación voluntaria de bienes y bajo el alero de lo prescito en el artículo 273 de la ley 20.720 numeral cuarto, se señaló el listado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. Con fecha 29 de mayo de 2020 se dictó resolución de liquidación del procedimiento concursal, para posterior verificación de los créditos de sus acreedores. Expresa que con luego de la tramitación completa de su procedimiento, cumpliendo juiciosamente con cada una de las etapas de este, con fecha 24 de septiembre de 2021, se dictó resolución de término del procedimiento, la cual en su parte resolutiva señala: “Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley N° 20.720 y habiéndose publicado con fecha 21 de septiembre de 2021 en el Boletín Concursal la resolución de fecha 16 de septiembre del 2021, que tuvo por aprobada la Cuenta Final de Administración, rendida por el liquidador concursal Sr. Aldo Rafael Zegers Undurraga, se resuelve: Téngase por terminado el procedimiento concursal de liquidación presentado por el abogado Sr. Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la solicitante Sr. Fernando Alejandro Salas Silva, Cédula de Identidad N°16.991.966-6.”, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada. Indica que teniendo en poder la resolución que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria la decisión adoptada por la recurrida en orden a mantener informando en la base de datos de la empresa Dicom deuda cuyo origen sería anterior al proceso de liquidación voluntaria de sus bienes, respecto de la cual se dictó sentencia de término. Por su parte la recurrida ha sostenido la pérdida de oportunidad de la presente acción por cuanto procedió a eliminar de las bases de datos ya señalados las obligaciones referidas por la recurrente. TERCERO: Que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie a la fecha ya no concurre, por haber ya desaparecido el agravio causado a la recurrente atendido el hecho que efectivamente los registros que reclamaba han sido posteriormente eliminadas de las bases de datos en que éstas se contenían. CUARTO: Que, conforme lo razonado en los considerandos precedentes, se evidencia que el fundamento principal sobre el cual se basa el recurso intentado ha perdido oportunidad, motivo por el que la acción será desestimada.
Fallo
se resuelve: Téngase por terminado el procedimiento concursal de liquidación presentado por el abogado Sr. Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la solicitante Sr. Fernando Alejandro Salas Silva, Cédula de Identidad N°16.991.966-6.”, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada. Indica que teniendo en poder la resolución que declara el término de su procedimiento concursal y su respectiva certificación, con fecha 07 de octubre del año 2021, se procedió a notificar presencialmente a sus acreedores que, como consecuencia de dicha resolución, debían eliminarlo de sus registros como persona deudora. A lo cual, la mayoría de sus acreedores, reconocieron el efecto extintivo de la misma y lo eliminaron de sus registros de morosidad, sin embargo, a pesar de la Aclaración de antecedentes comerciales realizada, con fecha 24 de enero del año en curso , le llego al recurrente correos electrónico por parte de ADT Security S.A., donde le realizan cobro y lo informan como deudor moroso por un monto de $180.386 pesos, correspondiente a deudas anteriores al inicio del procedimiento concursal. Lo anterior, deja de manifiesto una notoria mala fe por parte del recurrido ya que resulta inconcebible que, teniendo conocimiento del procedimiento, ya que personalmente el recurrente acudió a su sucursal presencialmente, lo sigan informando. Además, existiendo resolución de término del procedimiento que así lo indica, éste siga alegando la vigencia de una acreencia extinta, en el
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don FERNANDO ALEJANDRO SALAS SILVA, domiciliado para estos efectos en Arlegui 440, oficina 601, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de ADT SECURITY S.A, representada legalmente por Manuel Muñoz Lorca, domiciliado en Calle Barros Errazuriz #1973, comuna de Providencia, Región M
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