SIN INFORMACION

MOLINA/ANTILLANCA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el egresado de derecho don Esteban Ignacio Moraga Cárdenas, con domicilio en Llanquihue, en nombre y representación de don Eduardo Ignacio Molina Vargas, domiciliado para estos efectos en sector Los Pellines, comuna de Llanquihue; quien interpone recurso de protección en contra de don Franco Emanuel Antillanca Catalán, de doña Camila Paz Antillanca Catalán y de don Juan Carlos Antillanca Godoy; todos con domicilio para estos efectos en población Los Volcanes, Llanquihue, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en publicaciones en redes sociales en descrédito suyo y visitas a sus familiares, alegando que se ha amenazado su integridad física y psíquica, su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, su derecho a la protección de su honra, su derecho de propiedad sobre la imagen y su derecho a la vida privada y a la de su familia. Expone que el 15 de mayo del año en curso, se encontraba con un grupo de amigos en la playa Wiehoff de Llanquihue celebrando su cumpleaños, con quienes encendió una bengala que cayó cerca del vehículo de uno de los recurridos, don Franco Antillanca Catalán. Refiere que, ante el temor a las consecuencias de sus acciones, se fueron del lugar enterándose luego que el vehículo sufrió daños. Señala que, a raíz de esto, los recurridos Franco y Camila, ambos de apellidos Antillanca Catalán efectuaron diversas publicaciones denigratorias en su contra en las redes sociales de Facebook e Instagram, con comentarios e imágenes personales, respecto de una situación que podría haberse solucionado mediante un acuerdo, de forma privada, o bien por medio de un debido proceso que establezca efectivamente su responsabilidad. Precisa que doña Camila Antillanca publicó una fotografía en la que aparece junto a su sobrino, que es menor de edad y, también publicó que, si no paga por la buenas, por las malas va a ser. Agrega que los días 16 y 18 de mayo del año en curso, el recurrido Juan Carlos Antillanca visitó a su

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a sus derechos a la integridad física y psíquica, a la honra, protección de sus datos personales y propiedad sobre su imagen, por cuanto, sostiene que se han proferido por parte de Franco Antillanca Catalán y Camila Antillanca Catalán, publicaciones en redes sociales difamatorias. Igualmente, asegura que Juan Carlos Antillanca Godoy efectuó dos visitas a un familiar pidiendo información acerca suyo, de lo contrario, harían justicia por su propia mano. Tercero: Que, solo don Franco Antillanca Catalán evacuó informe, reconociendo haber efectuado las publicaciones imputadas. Sin embargo, intentó justificar las mismas y aseguró que han sido eliminadas. Cuarto: Que, de los antecedentes de la causa, se puede tener por establecido que los recurridos Franco Antillanca Catalán y Camila Antillanca Catalán publicaron en redes sociales epítetos en contra del recurrente, tendientes a dañar su imagen. Expresiones que constituyen una actuación arbitraria e ilegal que lesiona el derecho a la honra que protege el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona. Quinto: Que, como se ha resuelto en otras oportunidades, las publicaciones que se realizan en redes sociales, por definición, distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, pues están formuladas en un medio de comunicación social y masivo, lo que permite su circulación, aún en contra de la voluntad del propio emisor del contenido. De esta forma, puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, pero siempre será pública, bastando capturar la pantalla de un ordenador o dispositivo móvil en el que se encuentre el contenido para que éste se continúe difundiendo. Sexto: Que, de la lectura de las publicaciones incorporadas en el escrito de interposición de recurso, es posible inferir que los actos cuestionados por el recurrente poseen la aptitud suficiente para vulnerar su derecho a la honra al imputársele la ejecución de una conducta ilegal y socialmente reprochada. Séptimo: Que, el recurrente también ha fundado su acción en las visitas que don Juan

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Esteban Ignacio Moraga Cárdenas, en nombre y representación de don Eduardo Ignacio Molina Vargas en contra de don Franco Emanuel Antillanca Catalán y de doña Camila Paz Antillanca Catalán. En consecuencia, se ordena a los recurridos la eliminación de las publicaciones efectuadas en Facebook e Instagram (para el caso que no se hubiesen eliminado) y a abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones o compartirlas respecto a los hechos objeto de este recurso, sea por las mismas redes sociales u otros medios similares. II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de don Juan Carlos Antillanca Godoy. III. Déjese sin efecto, en su oportunidad, la orden de no innovar decretada. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Protección N°2778-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece el egresado de derecho don Esteban Ignacio Moraga Cárdenas, con domicilio en Llanquihue, en nombre y representación de don Eduardo Ignacio Molina Vargas, domiciliado para estos efectos en sector Los Pellines, comuna de Llanquihue; quien interpone recurso de protección en contra de don Franco Emanuel Antillanca Catalán,

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