MP C/ JOSE ALBERTO OYARZO PAREDES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT 52-2021, RUC 1901295163-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, caratulados “ MP c/ José Alberto Oyarzo Paredes”, Rol Corte Nº 357-2022, el defensor penal público Darwin Loreto Johns, recurre de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha dos de junio de dos mil veintidós que condena a José Alberto Oyarzo Paredes a la pena de presidio perpetuo simple y accesorias legales, como autor de un delito de femicidio en carácter de consumado en la persona de Daniela Vivar Nauto, perpetrado el día 1 de diciembre de 2019 en la comuna de Quellón. Constituyendo además el delito por el cual se condena al sentenciado, actos de violencia intrafamiliar, se le impone la medida accesoria especial que prevé la letra d) del artículo 9° de la Ley N° 20.066 por el lapso de 1 año consistente en la asistencia obligatoria a programa terapéutico y formativo relativos al control de impulsos y temas de violencia de género por la institución que desarrolle dicho programa tomando en consideración la calidad de privado de libertad y cuyo incumplimiento puede configurar el delito d desacato. El recurrente invoca como única causal del recurso de nulidad aquella prevista en el artículo 373 letra b) en relación al artículo 385 del Código Procesal Penal, toda vez que se han aplicado erróneamente las normas sobre determinación de la pena aplicable por el delito de femicidio, faltado a lo dispuesto en los artículos 11 N° 9, 68 y 69 del Código Penal, interpretando erróneamente dichos artículos e incurriendo en una desestimación de una circunstancia atenuante y una doble valoración del hecho punible. Argumentando sobre la causal de nulidad invocada indica que el delito por el cual se condena a su defendido es aquel prescrito en el artículo 390 inciso 2° del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, por haber dado muerte el día 01 de diciembre de 2019 a su ex conviviente, tal como se consigna en el
Fundamentos
considerando décimo cuarto de la sentencia recurrida, delito que tenía asignada una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado; consignando el considerando vigésimo octavo que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, no obstante que la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, es mencionada como teoría del caso de la defensa, luego en la declaración e interrogatorio de los intervinientes, en los alegatos de clausura, para la valoración de la prueba del Ministerio Público en la determinación de la acción homicida, en relación al establecimiento del vínculo entre víctima y victimario, para analizar la tipicidad subjetiva y en la audiencia de determinación de pena, y al analizar su concurrencia se utiliza la cooperación de su defendido en la resolución de la presente causa, para determinar participación, tipicidad y determinación de la pena. . Por otra parte y en el mismo considerando , para establecer la cuantía de la pena que se impondrá al sentenciado, deben ponderarse los criterios que prevé el artículo 69 del Código Penal, para lo cual el Tribunal ponderó la declaración de María Vivar Nauto,- hermana de la víctima -, Susana Olivares Aguilera y Luis Sánchez Riffo,- testigos presenciales - mencionando que la primera no podía salir de su casa por lo ocurrido en tanto los otros dos, se fueron de la ciudad de Quellón por tres meses, argumento que se remite a lo afirmado por el Ministerio Público en el considerando vigésimo sexto, concluyendo que la pena a imponer en el caso es la de presidio perpetuo simple, interpretando erróneamente la expresión “ extensión del mal causado” que implica considerar dos aspectos – la entidad de la lesión o peligro corrido por el bien jurídico protegido y los otros efectos perjudiciales derivados directamente del delito y que sean objetivamente imputables -, sin embargo, los mismos argumentos utilizados para acreditar los hechos sirven de base para determinar la extensión del mal producido por el delito, desatendiendo la prohibición de doble valoración y sus criterios doctrinarios, vulnerando de esta forma el principio “ non bis in ídem”. La interpretación y aplicación errónea de las normas sobre determinación de pena, artículos 68 y 69 del Código Penal y la desestimación de la atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, determinaron la condena de su representado a una pena mayor a la que legalmente le correspondía considerando los fines preventivos de la pena. Solicita que conociendo el recurso de nulidad éste sea acogido, anulando la sentencia y dictando sentencia de reemplazo que determine la pena que legalmente le corresponde a su representado. Que en audiencia celebrada con fecha 12 de julio de 2022, asistieron el defensor penal público Daniel Fuenzalida Maturana por la recurrente, y el Fiscal Rodrigo Caripán Oliva por la recurrida, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus
Fallo
se acuerda que fue hacía Daniela, se acuerda que le pegó una puñalada, no sabe en qué parte, del resto no se acuerda. Recuerda cuando estaba corriendo hacia la playa, escondiéndose en una lancha, no acordándose bien de los hechos”. Posteriormente agrega que “no sabe por qué la mató, cree que estaba mal, llevaba varios días tomando, reitera que no se recuerda de las amenazas”. Después agrega en su declaración que “no se recuerda que andaba con un arma blanca, no se acuerda de muchas cosas, no sabe cómo llegó el arma”. Al ser preguntado por la defensa expresa “que no se acuerda de haber dado muerte a Daniela, señala que recuerda que le pegó una puñalada, no se acuerda de más”, no sabiendo como llegó a esa conducta homicida. CUARTO: Que, en el motivo décimo segundo de la sentencia, al analizar los sentenciadores a quo la declaración del condenado, señalan que “esta declaración es valorada por estos juzgadores en el sentido de constituir una antecedente probatorio más, el cual es valorado por el tribunal, señalándose a este respecto que si bien el relato del acusado carece de precisión, es coincidente con lo expuesto por doña Susana Olivares y don Luis Chávez, en cuanto a la agresión con arma blanca que presenciaron en contra de doña Daniela Vivar Nauto”. Señalan que el acusado afirma no recordar haber amenazado a la víctima ni de donde salió el cuchillo creyendo que lo andaba trayendo porque en cualquier lugar lo podían llamar de su trabajo donde lo utilizaba, tampoco señala qu
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Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT 52-2021, RUC 1901295163-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, caratulados “ MP c/ José Alberto Oyarzo Paredes”, Rol Corte Nº 357-2022, el defensor penal público Darwin Loreto Johns, recurre de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha dos de junio de dos mil veintidós que condena a Jos
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