1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MÉNDEZ/INVERSIONES EBRO SPA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de los

Fundamentos

motivos décimo y decimoquinto, que se suprimen. Y se tiene, además, presente: 1°.- Lo expuesto en los fundamentos sexto, séptimo, octavo y noveno del

Fallo

fallo de nulidad. 2°.- Que conforme se lee en la demanda, el actor sustenta la aplicación de la sanción de nulidad de despido, señalando que a la fecha del despido “al menos se encontraban impagas a título de ejemplo la cotización de AFP CAPITAL septiembre 2020 a marzo 2021, todo ello sin perjuicio de los oficios que se solicitaran a las instituciones respectivas para conocer en detalle la deuda previsional y de salud existente al momento del despido”. 3°.- Que lo dicho debe confrontarse con lo que dispone el artículo 446 del Código del Trabajo, de manera que debe entenderse que la deuda que se reclama se encuentra circunscrita a las cotizaciones previsionales de AFP entre septiembre de 2020 y marzo de 2021. 4°.- Que según lo preceptuado en los artículos 1698 del Código Civil y 162 inciso 5° del Código del Trabajo, le correspondía al empleador acreditar el pago de las cotizaciones previsionales, una vez que se tuviera por establecida la relación laboral, lo que no hizo, razón por la que corresponde, también, acoger la demanda respecto de esta prestación, en estricta aplicación del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. 5°.- Que se condenará en costas a las demandas por haber resultado íntegramente vencidas. Por estas consideraciones citas legales y lo dispuesto en los artículos 7, 10, 11, 161, 163, 168, 172, 173 y siguientes, 420 y siguientes, 453, 454, 485 y siguientes del Código del Trabajo y; artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, se declara que: Que acog

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Santiago, uno de agosto de dos mi veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de los motivos décimo y decimoquinto, que se suprimen. Y se tiene, además, presente: 1°.- Lo expuesto en los fundamentos sexto, séptimo, octavo y noveno del fallo d

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