1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MÉNDEZ/INVERSIONES EBRO SPA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En autos RIT O-3020-2021, RUC 21-4-0337733-0, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Méndez con Inversiones Ebro SPA.”, por sentencia de siete de enero pasado, se acogió la demanda de despido injustificado, unidad económica y cobro de prestaciones, desestimándose, en cambio, la acción de nulidad del despido. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundando en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 162 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil. Por ello solicitó que en la respectiva sentencia de reemplazo, se adicione a las prestaciones ya concedidas, la sanción de nulidad del despido derivada de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la demandante sostiene como fundamento de su causal única, que se desestimó la acción de nulidad de despido, no obstante que cabía que el empleador demostrara el pago íntegro de las cotizaciones previsionales al momento de la desvinculación, pero que con error la sentencia pone de su cargo dicha prueba. Por ello, de haberse realizado el ejercicio correcto de aplicación de ley, el juzgador debió aplicar el artículo 162, al determinar que no existió prueba alguna por parte de las demandadas en orden a acreditar el pago de la deuda previsional señalada en la demanda y que corresponde a los meses septiembre de 2020 a marzo de 2021, ambos inclusive respecto de AFP CAPITAL y, por lo tanto, el punto de prueba fijado en autos no fue satisfecho por aquella parte empleadora que estaba obligada a probar tal imperativa obligación. 2°.- Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el sentido, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. 3°.- Que con el fin propuesto, cabe traer a colación los hechos afincados en el fallo. Estos son: a) La actora prestó servicios para la demandada Supermercados Montserrat S.A.C, desde el día 7 de septiembre del año 2016, realizando funciones de cajera y percibiendo una remuneración ascendente a $ 514.537. Esa relación laboral concluyó el 14 de abril del año 2021 por necesidades de la empresa; b) El despido de la trabajadora es injustificado; c) Las demandadas constituyen una unidad económica. 4°.- Que en lo tocante a la nulidad del despido, el sentenciador para desestimar tal pretensión, sostuvo “sin perjuicio de que consta como ofrecidas en el acta de la audiencia preparatoria y como incorporada en la audiencia de juicio, en esta última, al momento de la incorporación, revisada la prueba digitalizada que consta en el SITLA, no consta el documento en referencia, por lo cual no se tendrá por probada la deuda previsional. En este sentido, se rechazará la solicitud de nulidad del despido y la condena al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la desvinculación, ocurrida el 14 de abril 2021, hasta la fecha en que el ex empleador convalide el despido, en los términos señalados los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. En este sentido, cabe agregar que en la demanda no se precisan los períodos adeudados, por lo que no pueden tener por acreditados estos hechos ni aún haciendo efectivos los apercibimientos legales en relación con la absolución de posiciones y la exhibición de documentos”. 5°.- Que como se observa, y en definitiva, el juez (S) del trabajo señor Gómez, rechazó la pretensión de condenar a los demandados a la nulidad del despido por con

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundando en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 162 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil. Por ello solicitó que en la respectiva sentencia de reemplazo, se adicione a las prestaciones ya concedidas, la sanción de nulidad del despido derivada de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que la demandante sostiene como fundamento de su causal única, que se desestimó la acción de nulidad de despido, no obstante que cabía que el empleador demostrara el pago íntegro de las cotizaciones previsionales al momento de la desvinculación, pero que con error la sentencia pone de su cargo dicha prueba. Por ello, de haberse realizado el ejercicio correcto de aplicación de ley, el juzgador debió aplicar el artículo 162, al determinar que no existió prueba alguna por parte de las demandadas en orden a acreditar el pago de la deuda previsional señalada en la demanda y que corresponde a los meses septiembre de 2020 a marzo de 2021, ambos inclusive respecto de AFP CAPITAL y, por lo tanto, el punto de prueba fijado en autos no fue satisfecho por aquella parte empleadora que estaba obligada a probar tal imperativa obligación. 2°.- Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del

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Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En autos RIT O-3020-2021, RUC 21-4-0337733-0, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Méndez con Inversiones Ebro SPA.”, por sentencia de siete de enero pasado, se acogió la demanda de despido injustificado, unidad económica y cobro de prestaciones, desestimándose, en cambio, la acción de nulidad del d

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