11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ÁLAMOS/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 154 y 155 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las acciones conferidas por dicha ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos en subsidio por el demandante el veinticinco de junio del año en curso, y por el demandado el dieciocho de junio, ambos en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9702-2022.mst

Fallo

se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos en subsidio por el demandante el veinticinco de junio del año en curso, y por el demandado el dieciocho de junio, ambos en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9702-2022.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Al folio N° 4, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 154 y 155 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las acciones conferidas por dicha ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 68

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