SIN INFORMACION

VIVAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Carlos Alfredo Vivas Torres contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 29 de junio de 2021, lo que afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Pide que se ordene al servicio recurrido, que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Se informa por parte del Servicio Nacional de Migraciones que según resolución exenta N°21232825 de 05 de Diciembre del 2021, la petición del recurrente se encuentra en Estudio Preliminar. Agrega que al encontrarse en tramitación su petición, cuenta con situación migratoria regular, solicitando el rechazo del recurso, al no existir alguna vulneración o amenaza de las garantías constitucionales del actor. Agrega que el extranjero también solicitó el 25 de mayo de 2020 una nueva Visa Temporaria, la que fue otorgada mediante Resolución Exenta N°19.705 del 8 de marzo de 2022, por el plazo de un año, respecto de la cual se deben pagar los derechos. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de otorgamiento de visa de res

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de don Carlos Alfredo Vivas Torres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-125968-2022. En Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Carlos Alfredo Vivas Torres contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 29 de junio de 2021, lo que afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo precep

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