SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

Rol

Fecha

30 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Pablo Figueroa Báez, abogado defensor penal público en representación del imputado Yordy Alejandro Vargas Aguilar deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en causa RIT 1211-2017 del Juzgado de Garantía de Castro con fecha 23 de julio del 2022, dictada por el Magistrado Suplente, don Fernando Feliú Correa, mediante la cual se decretó por medio de la cual se ordenó el ingreso inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Castro tras revocar la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad dictada en dicha causa, a pesar de no encontrarse ejecutoriada dicha revocación.  Sostiene que con fecha 26 de septiembre del 2017, el amparado fue condenado en causa señalada a sufrir la pena de 60 días de prisión en su grado máximo por el delito de conducción en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito en relación con el 209 de la misma ley, pena privativa de libertad que le fuera sustituida en la sentencia respectiva por la de prestación de servicios a la comunidad al cumplir los requisitos del artículo 11 de la ley 18.216.  Así, con fecha 28 de abril del 2020, mediante oficio N°10.23.09/297/20 de parte del CRS de Castro, se informa que el amparado no podría cumplir con su prestación de servicios en beneficio de la comunidad en tanto estaba cumpliendo pena efectiva en causas RIT 2736-2013 y 1410-2016 del Juzgado de Garantia de Castro. Luego, el citado beneficio fue suspendido en su cumplimiento mediante diversas resoluciones de fechas 16 de junio del 2020; 23 de junio del 2020; 01 de octubre del 2020; 27 de octubre del 2020; 30 de diciembre del 2020; 26 de mayo del 2021; y de 13 de julio del 2021, la cual indicaba la suspensión hasta el 04 de octubre del 2021.  Posterior a ello, con fecha 15 de diciembre del 2021, se tuvo presente por el Tribunal lo señalado por el CRS de Castro mediante informe de fecha 13 de diciembre del 2021, la que dando cuenta d

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 23 de julio del 2022 en causa RIT 1211-2017 del Juzgado de Garantía de Castro que ordenó el ingreso inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Castro tras revocar la pena sustitutiva de prestación de servicios a la comunidad.  TERCERO: Al respecto, el recurrido sostiene la improcedencia de la acción interpuesta en autos, conforme los argumentos expuestos en su informe y que se dieron por reproducidos en lo expositivo de este fallo. CUARTO: De acuerdo al mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores que la decisión impugnada no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, pero sí dispone la manera como la pena debe de ser cumplida y ejecutarse, correspondiendo a la hipótesis del artículo 79 del Código Penal que a propósito de la ejecución de las penas y de su cumplimiento, dispone que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”; así corresponde aplicar supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil y, entre ellas, la establecida como regla general en materia de efectos, prevista en el artículo 193 de dicho cuerpo legal, en orden a que toda apelación que se otorgue sin limitar sus efectos, debe entenderse que comprende el devolutivo y el suspensivo. QUINTO: A mayor abundamiento, la naturaleza de la resolución recurrida, tiene relación directa con la ejecución de la sentencia –en tanto su forma de cumplimiento, ya sea por pena sustitutiva o efectivamente-, las que deben ser cumplidas una vez que se encuentren ejecutoriadas, según lo disponen los artículos 79 del Código Penal y 468 del Código Procesal Penal. SEXTO: Que de este modo, la resolución dictada por el juez individualizado previamente infringió la normativa adjetiva aplicable a la situación fáctica y por esa vía ha lesionado el derecho del amparado a la libertad ambulatoria mediante una aplicación ilegítima de una regla procesal desfavorable, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en definitiva, por sentencia firme acerca de lo resuelto.

Fallo

por tanto rechazarse la acción por esa sola razón.  Indica que el amparado fue condenado con fecha 26 de septiembre del 2017 en la causa indicada a 60 días de prisión, otorgándole en su momento la pena sustitutiva de prestación de servicio en beneficio de la comunidad por 80 horas. Luego, se indica que el imputado estuvo en cumplimiento de otras condenas lo que lo habría imposibilitado de cumplir, al menos hasta el año 2020. Con todo, en audiencia, celebrada especialmente al efecto, con fecha 11 de diciembre de 2021, luego de haber procedido a la detención del imputado, por incomparecencia a la citada causa, se le apercibió por última vez a presentarse al CRS de Castro para dar inicio a su condena bajo apercibimiento expreso, de que ante su no presentación, se procederá conforme al artículo 25 de la Ley N° 18.216, pudiendo, ser revocada la pena sustitutiva impuesta o ser reemplazada por otra de mayor intensidad. Así, se indicó por el CRS de Castro que el imputado quedó en lista de espera, y luego, con fecha 10 de junio de 2022, se informó que se había intentado tomar contacto con el condenado sus distintos teléfonos de contacto, sin que este se presentara a cumplir con su pena, por lo que nuevamente se debió agendar, una nueva audiencia para discutir la revocación, la cual fue solicitada por el Ministerio Público y otorgada por el Tribunal, tomando en consideración, que habiéndose otorgado una última oportunidad, en diciembre de 2021, éste no cumplió. Encontrándose en estado

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Puerto Montt, treinta de julio de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, comparece Pablo Figueroa Báez, abogado defensor penal público en representación del imputado Yordy Alejandro Vargas Aguilar deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en causa RIT 1211-2017 del Juzgado de Garantía de Castro con fecha 23 de julio del 2022, dictada por el Magistrado Suplente, don Fernando Feliú C

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