FRANCISCO BASTIAN PEREZ AVILA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
30 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carla de Borguie Vejar, abogada, defensora pública penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Francisco Bastián Pérez Ávila, cédula nacional de identidad Nº18.841.492-3,, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°244-2022, de fecha 12 de abril de 2022, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de parricidio. Señala que cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condena y registrar conducta ‘muy buena’ en los últimos cuatro bimestres. Indica que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo que “analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar riesgo de reincidencia medio. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del delito. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Por las anteriores consideraciones, compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno presenta un riesgo medio de reincidencia, no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos, y lo establecido en el D.L. Nº 321, de 1925 y sus modificaciones posteriores, y Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019, también modificatoria de dicho Decreto Ley,
Fallo
SE RESUELVE: 1. Que, se DENIEGA, el beneficio de Libertad Condicional al interno Francisco Bastián Pérez Ávila, cédula de identidad N°18.841.492-3. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución personalmente al solicitante” Arguye que no puede ser soslayado que la amparada presenta avances en su proceso de reinserción social de los cuales da cuenta el informe social elaborado por la asistente social Ornella Spielman Guerrero, que refiere, en síntesis, que el amparado presenta participación y adherencia en actividades propias de loa unidad penal; se desempeña laboralmente en el área de cocina; cuenta con redes familiares de apoyo que favorecerán su proceso de reinserción en el medio libre; reconoce autoría en los hechos y su responsabilidad en el delito cometido; expresa arrepentimiento y entiende la gravedad de los hechos y el impacto negativo en la víctima y su entorno. Afirma que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión en un informe psicosocial de Gendarmería de Chile que no cumpliría con los requisitos exigidos en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley 321, y por adolecer, en general, de deficiencias metodológicas que detalla en su recurso. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional al amparado. Acompaña a su recurso 1. Copia de la resolución N°244-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Formulario Consolidado de postula
Texto Completo (Preview)
Pérez Ávila, Francisco Bastián Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°321-2022.- La Serena, treinta de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carla de Borguie Vejar, abogada, defensora pública penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Francisco Bastián Pérez Ávila, cédula nacional de identidad Nº18.841.
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