SIN INFORMACION

QUINTANA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN

Rol

Fecha

30 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Francisco Javier Quintana Valladares, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CDP de Yungay, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Resolución Exenta N°117-2022 de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por la comisión del delito de robo con violencia; que su conducta en los últimos 7 bimestres ha sido calificada de Muy Buena; que inició su condena con fecha 26 de febrero de 2020, teniendo como fecha de término el día 27 de febrero de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el día 27 de febrero del año 2022 y que no obstante reunir su representado los requisitos legales para obtener la libertad condicional, la Comisión resolvió denegarla. Estima que la resolución mediante la cual se rechaza la concesión de Libertad Condicional, constituye un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de 17 de septiembre de 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Además, es un acto arbitrario en atención al argumento esgrimido por la resolución que rechaza la Libertad Condicional, toda vez que hace referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, indicando de manera genérica que el postulante presenta “ciertos avances para una eventual reinserción”, situación que no evidencia los reales avances de su representado en su proceso de reinserción social, indicándose por la Comisión además que “… se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente a la sociedad” desconociéndose los d

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 117-2022, de 13 de abril de 2022, la que en su parte pertinente transcribe. 3°.- Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, en el caso de autos, se ha utilizado esta vía constitucional para solicitar la modificación de la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional en abril de 2022, que rechazó la postulación al beneficio en cuestión, fundada únicamente en los aspectos negativos del informe que se ha emitido al efecto. 6º.- Que, del informe psicosocial elaborado por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile y la resolución recurrida, se aprecia que el condenado se sitúa en etapa de preparación al cambio y se percibe el interés en desprenderse de acciones que lo revinculen con actividad delictual. Por otro lado, indica que presenta riesgo alto de reincidencia delictual, con elevadas necesidades de intervención, en características personales con potencial criminógeno; que se aprecian deficientes habilidades para resolución de conflictos/habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira y que en su historia vital ha presentado diversos delitos, los que se han asociado principalmente al consumo de alcohol y pobre manejo de sus impulsos e ira. 7° Que no obstante los aspectos negativos que contiene el informe, lo cierto es que el postulante ha hecho correcto uso del beneficio intrapenitenciario que se le ha otorgado y que requiere consolidar patrón de conducta pro social y vincularse de manera más asidua con las normas convencionales establecidas, por lo que los profesionales recomiendan que sea apoyado en su proceso de reinserción socio laboral y sea derivado a un centro de tratamiento por consumo de alcohol para disminuir probabilidades de reincidencia delictual en futuro. 8º.- Que se puede concluir que el informe señalado y cuya apreciación se ha cuestionado por el presente arbitrio, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado o que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3. Por otro lado, del mérito de los antecedentes, especialmente el escaso tie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto el Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Francisco Javier Quintana Valladares, en contra de la Resolución número 117-2022 de 13 de abril de 2022, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra señora Érica Pezoa Gallegos. R.I.C. 185-2022- AMPARO

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Francisco Javier Quintana Valladares, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CDP de Yungay, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Resolución Exenta N°117-2022 de fecha 13 de abril de 2022 de la Comis

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