BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OPITZ
Rol
Fecha
30 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Con la cuenta de la señora Relatora, el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración que las excepciones opuestas por el ejecutado se encuentran pendientes de resolver, de manera tal que la tramitación en el cuaderno de apremio posterior al embargo, requiere del pronunciamiento de la sentencia definitiva en el cuaderno principal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, folio 9, del cuaderno de apremio, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, la cual accedió a la petición de designación de martillero público efectuada por la ejecutante y en su lugar se resuelve que previamente se dé curso progresivo al cuaderno principal, debiendo el a quo pronunciarse sobre las excepciones opuestas por el ejecutado. Comuníquese, devuélvase por interconexión Rol Civil N° 717-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, folio 9, del cuaderno de apremio, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, la cual accedió a la petición de designación de martillero público efectuada por la ejecutante y en su lugar se resuelve que previamente se dé curso progresivo al cuaderno principal, debiendo el a quo pronunciarse sobre las excepciones opuestas por el ejecutado. Comuníquese, devuélvase por interconexión Rol Civil N° 717-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de julio de dos mil veintidós. Vistos: Con la cuenta de la señora Relatora, el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración que las excepciones opuestas por el ejecutado se encuentran pendientes de resolver, de manera tal que la tramitación en el cuaderno de apremio posterior al embargo, requiere del pronunciamiento de la sentencia definitiva en el cuad
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