SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº 1, comparece la abogada, defensora penal penitenciaria, Paula Riquelme, en representación de FERNANDO WLADIMIR SUBIABRE ARROEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado fundada en que hubo un error en el cálculo del tiempo mínimo de condena para optar a aquel. Indica que el amparado se encuentra purgando dos penas de 541 días por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causado daños, sin haber obtenido licencia conducir y con sanción vigente y de receptación de vehículo motorizado; y registra como fecha de inicio de la condena el 26 de abril de 2021 y de término el 25 de febrero de 2023, con abonos totales de 411 días por lo que entera el tiempo mínimo el 2 de septiembre del año 2021. Refiere que fue postulado por Gendarmería por estimar que cumple con los requisitos objetivos del artículo 2º del DL Nº 321, esto es, cuenta con el tiempo mínimo de condena y tiene calificación conductual “muy buena” en los últimos cuatro bimestres, además de haberse evacuado un informe psicosocial que emana de dicha institución. Señala que la comisión recurrida denegó el beneficio fundándose sólo en este último informe por cuanto señala que “el amparado Presenta alto riesgo de reincidencia delictiva, condenas anteriores mismo delito, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, y hacia la condena y los hechos, solo asume 1 delito de los que fue condenado, requiere trabajar más su motivación para el cambio, con dificultades por ahora de lograr cambio conductual relevante. Se encuentra en evaluación psicosocial por su baja motivación a participar de las actividades del penal. Menciona que fue sancionado durante este mes de marzo por falta gra

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el segundo semestre del año en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº 321, no obstante que la recurrida estimó que contaba con un informe sicosocial que sería desfavorable; cuestionando sus afirmaciones a partir del contenido del mismo que da cuenta de factores favorables al encartado, por lo que el informe en referencia no sería lo suficientemente categórico como para denegar con su mérito el beneficio. Segundo: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que del contenido del referido informe sicosocial aparece, en síntesis, que el amparado presenta “alto riesgo de reincidencia delictiva, condenas anteriores mismo delito, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, hacia la condena y los hechos, solo asume 1 delito por los que fue condenado, requiere trabajar más su motivación para el cambio, mantiene dificultades por ahora para lograr cambio conductual relevante. Se encuentra en evaluación psicosocial por su baja motivación a participar de las actividades del penal. Menciona que fue sancionado durante este mes de marzo por falta grave: agresión, amenaza o coacción a cualquier persona dentro del penal, manifiesta una deficiente resolución de conflictos y manejo de la ira”, por lo que no se vislumbran mayores avances en su proceso de reinserción social, agregando finalmente que de conformidad a lo previsto en el artículo 5º del DL Nº321, la concesión del beneficio es una facultad y no un derecho para el amparado. Tercero: Que el artículo 2º del DL Nº321, que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, exige para la postulación a aquel que los internos hayan cumplido con el tiempo mínimo de condena de la mitad o dos tercios de la pena impuesta; contar con una conducta intachable durante su vida intrapenitenciaria lo que se acredita con la calificación de aquella en los últimos cuatro bimestres previos a la postulación y tener a su haber un informe sicosocial evacuado por Gendarmería que de cuenta de los factores de eventual reincidencia y del proceso de resocialización llevado a cabo por el interno. Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que, el informe psicosocial del amparado manifiesta, en lo relevante,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por la abogada, defensora penal penitenciaria, Paula Riquelme, en representación de FERNANDO WLADIMIR SUBIABRE ARROEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el segundo semestre del año en curso. II.- Que no se condena en costas al actor atendido lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo Nº 299-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio Nº 1, comparece la abogada, defensora penal penitenciaria, Paula Riquelme, en representación de FERNANDO WLADIMIR SUBIABRE ARROEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha

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