SIN INFORMACION

YULY MARISOL FREITEZ DE JIMÉNEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Daniela Solange Araya Cohen, abogada, en beneficio de doña Yuly Marisol Freitez De Jiménez, de nacionalidad venezolana, del RUN N°: 26.699.424-9, titular del Pasaporte Venezolano N° 122593479, de profesión arquitecto, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que con fecha 23 de septiembre del año 2018, la amparada ingresó como turista al territorio nacional, con la finalidad de reunificar a su familia, pues cuenta con la presencia de cónyuge Stalin José Jiménez Hernández, de nacionalidad venezolana, su hijo Stalin Yucseth Jiménez Freitez, venezolano, y su nuera Monica Geraldine Moreno Linarez, venezolana, y sus nietos Santiago Alberto Jiménez Moreno, venezolano, y Stalin Mathias Jiménez Moreno, venezolano. Estando dentro del lapso legalmente establecido, solicitó una visa temporaria profesional, al contar con un título de Técnico Superior Universitario en Administración De Empresas Turísticas. Con fecha 11 de febrero del año 2019, le fue estampada su visa temporaria titular profesional N° 908.424. Contando ya con la visa temporaria, en fecha 05 de febrero de año 2020, la amparada solicitó la permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual quedó signada con el número de solicitud 3002112, y desde la fecha de presentación de su solicitud de permanencia definitiva, ha recibido únicamente un correo electrónico del Servicio Nacional de Migraciones, a través del cual la informaron que su solicitud se encontraba en etapa resolutiva. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento en un lapso de 3 días sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la amparada y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que con fecha 5 de febre

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “Análisis Resolutivo”, manteniendo la actora su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “Análisis resolutivo”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de dos años desde su inicio – 05 de febrero del año 2020- sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso deducido en beneficio de doña Yuly Marisol Freitez De Jiménez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las siguientes razones: 1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud de la actora no ha sido desestimada, sin que se encuentra pendiente y en etapa de análisis resolutorio. Por otro lado, sin bien la tramitación ha demorado más de seis meses, la razón de ello se debe, en parte, a los problemas generados por la pandemia mundial de coronavirus, que ha retardado la tramitación de los expedientes administrativos. 2°) Que, además, mientras se encuentre pendiente la resolución del requerimiento de residencia definitiva, el solicitante goza de residencia regular en el país, conforme los artículos 68 y siguientes y artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.325, por lo que no existe riesgo de que la autoridad migratoria disponga su expulsión, cuestión que confirma que no existe un

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Daniela Solange Araya Cohen, abogada, en beneficio de doña Yuly Marisol Freitez De Jiménez, de nacionalidad venezolana, del RUN N°: 26.699.424-9, titular del Pasaporte Venezolano N° 122593479, de profesión arquitecto, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migra

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