Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

RIVAS/VESERT SPA

Rol

C-239-2020

Fecha

28 de octubre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en estos autos y en aquellos que dieron origen al título que se ejecuta en estos autos. Constando en los referidos autos RIT M-96-2020 de este tribunal, desde el punto de vista del domicilio de la ejecutada, antecedentes que dan cuenta que el domicilio en el que se le emplazó coincide con aquel respecto del cual fue requerida de pago en estos autos; lo que de otra parte, guarda correspondencia con el consignado en el contrato de trabajo y otros documentos laborales del ejecutante, como también, en el mandato judicial acompañado en estos autos. Y, por último, rigiendo desde el punto de vista de la representación legal alegada, lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, lo que aunado a la circunstancia de no constar devolución de la carta certificada remitida el día 8 de agosto del año en curso, conllevan a estimar que la notificación efectuada fue practicada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del mismo cuerpo legal, se rechaza el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento promovido por la parte ejecutada, sin costas, por estimar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En cuanto a la suspensión del procedimiento decretada, déjese sin efecto. Proveyendo al segundo y cuarto otrosí de la presentación de 7 de octubre sobre incidente de nulidad: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. RIT C-239-2020 RUC 20-4-0256139-5 Proveyó doña ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a veintisiete de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. /sro 2020-10-28T14:08:43-0300 Firma Firma 1

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FFFJRVMNZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora

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