JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

LEÓN/CORREA

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Con la cuenta dada por el señor Relator, apareciendo que lo solicitado por la recurrente en el segundo otrosí de su escrito de folio 21 es el efecto de una declaración previa de nulidad sustantiva, la que necesariamente debe ventilarse en un procedimiento ordinario de lato conocimiento en que pueda ser emplazado el tercero potencialmente afectado por una eventual declaración de ineficacia y que el apercibimiento solicitado hacer efectivo en el cuarto otrosí de la misma presentación resulta en la especie inconducente, por cuanto de los mismos dichos de la ejecutante se sigue que la ejecutada no está en posición de poder cumplir en los términos que emanan del título ejecutivo, lo que incide en la exigibilidad de la obligación y por ende, debiendo solicitarse lo que en derecho corresponda, lo decidido por el tribunal a quo aparece ajustado a los hechos y el derecho debatido en el proceso, Y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se confirma, la resolución en alzada de diecisiete de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Castro. No firma el Presidente don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N° 696-2022.

Fallo

se declara: Que, se confirma, la resolución en alzada de diecisiete de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Castro. No firma el Presidente don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N° 696-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Visto: Con la cuenta dada por el señor Relator, apareciendo que lo solicitado por la recurrente en el segundo otrosí de su escrito de folio 21 es el efecto de una declaración previa de nulidad sustantiva, la que necesariamente debe ventilarse en un procedimiento ordinario de lato conocimiento en que pueda ser emplazado el tercero potencialm

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