OLGUÍN/SERVICIO DE SALUD ARICA
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA V/C MFL
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece doña Makarena García Dinamarca abogada, en favor de la recurrente LIZA LOURDES OLGUIN CARRASCO, quien interpone recurso de protección en contra de SERVICIO DE SALUD ARICA, representado legalmente por su Directora doña Magdalena Gardilcic Franulic, ambos con domicilio en la ciudad de Arica, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución TRA N° 424/8/2022, de 10 de mayo de 2022, notificada el 25 de mayo de 2022, mediante la cual se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, con vulneración de las garantías establecidas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente ingresó a prestar servicios para el organismo recurrido como contadora auditora el día 12 de octubre de 2012, en calidad de profesional a contrata, que fueron renovadas hasta el año 2019, cuando fue nombrada como titular de la planta de profesionales. Añade que en el año 2020 le asignan funciones como profesional de producción en la Oficina de Desarrollo, donde tenía a cargo el área financiera de todos los convenios entre el Servicio Salud Arica y el Hospital Juan Noe Crevani. Indica que su último cargo lo ejerció en la Oficina de Información Reclamos y Sugerencia OIRS, hasta el mes de noviembre de 2021, estando siempre calificada en lista 1. Refiere que producto de una serie de problemas, que a su juicio no son del caso indicar, desarrolló un cuadro depresivo, por lo que acudió a un especialista médico quien le indicó un tratamiento farmacológico y terapia psicológica, siendo dada de alta el día 01 de noviembre de 2021, reincorporándose normalmente a sus funciones. Sostiene que mediante los Ordinarios N° 6099 y N° 6114, ambos del mes de octubre de 2021, el Servicio de Salud de Arica solicitó a la COMPIN la evaluación de la condición de irrecuperabilidad de salud de la recurrente, entidad que mediante la Resolución Nº1303 de 3 de diciembre de 2021, estableció que la funciona
Fundamentos
considerando que aquella fue declarada como recuperable por la COMPIN. Por su parte, el Servicio recurrido ha descartado la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en el acto administrativo impugnado, por cuanto la declaración de vacancia se dictó mediando una causal legal de carácter objetivo y con la debida fundamentación exigida por la ley, negando la existencia de vulneración de las garantías fundamentales invocadas en el recurso. SEXTO: Que, el artículo 150 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo establece que: “La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales: a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; (…)”. A su turno, el artículo 151 del cuerpo legal en comento, dispone: “El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. No se considerará para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 115 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.” Finalmente, el inciso primero del artículo 152 de la referida Ley, prescribe: “Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo.”. SÉPTIMO: Que, del tenor de la Resolución impugnada fluye, al contrario de lo sostenido por el recurrido, que su único fundamento consistió en el hecho que la recurrente hizo uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. OCTAVO: Que, por otro lado, la Resolución Exenta N°1303, de 03 de diciembre de 2021 emanada de la Compin, concluyó que la condición de salud de la recurrente era recuperable, escenario en el cual se impone a la recurrida una robusta carga argumentativa de su decisión que declara su salud como incompatible para el desempeño de su cargo. NOVENO: Que, al mismo tiempo, frente a la ausencia en el ordenamiento jurídico de una etapa previa a la dictación de la resolución que se revisa que permita a la funcionaria ser oída y ejercer sus descargos y defensas, sobre todo, porque el acto que se imputa de ilegal y arbitrario redunda en el ejercicio de una potestad discrecional de la recurrida, refrenda tal deber de fund
Fallo
se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, con vulneración de las garantías establecidas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente ingresó a prestar servicios para el organismo recurrido como contadora auditora el día 12 de octubre de 2012, en calidad de profesional a contrata, que fueron renovadas hasta el año 2019, cuando fue nombrada como titular de la planta de profesionales. Añade que en el año 2020 le asignan funciones como profesional de producción en la Oficina de Desarrollo, donde tenía a cargo el área financiera de todos los convenios entre el Servicio Salud Arica y el Hospital Juan Noe Crevani. Indica que su último cargo lo ejerció en la Oficina de Información Reclamos y Sugerencia OIRS, hasta el mes de noviembre de 2021, estando siempre calificada en lista 1. Refiere que producto de una serie de problemas, que a su juicio no son del caso indicar, desarrolló un cuadro depresivo, por lo que acudió a un especialista médico quien le indicó un tratamiento farmacológico y terapia psicológica, siendo dada de alta el día 01 de noviembre de 2021, reincorporándose normalmente a sus funciones. Sostiene que mediante los Ordinarios N° 6099 y N° 6114, ambos del mes de octubre de 2021, el Servicio de Salud de Arica solicitó a la COMPIN la evaluación de la condición de irrecuperabilidad de salud de la recurrente, entidad que mediante la Resolución Nº1303 de 3 de diciembre de 202
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Arica, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, comparece doña Makarena García Dinamarca abogada, en favor de la recurrente LIZA LOURDES OLGUIN CARRASCO, quien interpone recurso de protección en contra de SERVICIO DE SALUD ARICA, representado legalmente por su Directora doña Magdalena Gardilcic Franulic, ambos con domicilio en la ciudad de Arica, denunciando como acto ilega
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