SEGUIEL/PREFABRICADOS DE HORMIGON AURORA LTDA
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA S/COSTAS
Hechos
VISTO: Don RODRIGO TEJOS GODOY, abogado, en representación de “SOCIEDAD PREFABRICADOS DE HORMIGON AURORA LIMITADA”, demandada, en autos laborales caratulados “Seiguel con Sociedad Prefabricados de Hormigón Aurora Limitada”, RIT N° O-458-2021 del Juzgado del Trabajo de Talca, RUC 21-4-0368617-1, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de abril de 2022, que acogió la demanda interpuesta por don Juan Luis Seguiel Acevedo en contra de su representada, declarando que el despido del actor fue indebido por aplicación de la causal prevista en el Art. 160 N° 2 el Código del Trabajo y condenó a la demandada al pago de: 1) $ 726.087 por indemnización sustitutiva de aviso previo; 2) $ 2.904.348 por indemnización por cuatro años de servicio; 3) $ 2.323.478 por aplicación de 80% de recargo legal por sobre la indemnización recién referida; 4) $ 526.528 por feriado proporcional. Solicita la anulación de la sentencia mencionada y la dictación de una de reemplazo. Como causales de la nulidad que solicita, menciona: a) La causal específica establecida en la letra b) del Art. 478 del Código del Trabajo; y b) la causal genérica del Art. 477 del mismo Código. Ellas son invocadas subsidiariamente la segunda respecto de la primera. Como causal primera y principal, como se dijo, alude a la contemplada en el Art. 478 letra b), esto es: “Cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Señala que, conforme se desprende de la parte resolutiva de la sentencia, se condenó a su mandante al pago de: “4.- La suma de $ 526.528 por concepto de feriado proporcional”. Tal condena pecuniaria desatiende el mérito de la prueba rendida, específicamente descrita en el
Fundamentos
Considerando Segundo del fallo, toda vez que, según da cuenta el documento incorporado por la demandada, signado con el N° 4, consistente en el “Acta de Comparendo de Conciliación” ante la Inspección del Trabajo de Talca, de fecha 3 de agosto de 2021, dicho monto se encuentra pagado. De tal modo, la sentenciadora ha fallado vulnerando el principio de la lógica de la “no contradicción” y el de “razón suficiente”, en cuanto límites de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, con ese errado proceder, se ha condenado a la demandada a un doble pago. Como segunda causal, subsidiariamente invocada, plantea la del Art. 477 del Código del Trabajo, esto es: “Cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Afirma que de la lectura del Considerando Sexto del
Fallo
fallo impugnado, se desprende que la juez a quo ha agregado requisitos al despido materia de la litis, no previstos en el Art. 160 N° 2 del Código del Trabajo. En efecto, pese a tener por satisfecha la carga probatoria procesal de su parte, en el momento de la dictación de la sentencia, condiciona los hechos probados a su capacidad para afectar los intereses empresariales de su representada. Así, si la juez se hubiere atenido al mandato legal del Art. 160 N° 2 del Código mencionado, su fallo habría sido distinto pues no habría tenido por incumplido un requisito inexistente en aquel precepto, como lo es la capacidad para afectar los intereses empresariales de su representada. Termina su recurso solicitando la anulación de la sentencia recurrida y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace totalmente la demanda, con costas. CONSIDERANDO: Primero: El recurrente invoca, en forma principal, la causal de invalidación contemplada en la letra b) del Art. 478 del Código del Trabajo, por estimar que la sentenciadora infringió las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al desatender el mérito del documento agregado por la demandada consistente en Acta de Comparendo de Conciliación, celebrada ante la Inspección del Trabajo de Talca, con fecha 3 de agosto de 2021. Afirma que de su texto se aprecia que el feriado legal fue pagado por su representada, de modo que al pronunciarse la sentencia haciendo lugar a dicha pretensión,
Texto Completo (Preview)
Rol Ingreso N° 283-2022 / Laboral, nulidad Carátula: “Seguiel con Soc. Prefabricados de Hormigón Aurora Ltda.” _______________________________________________________________________________ Talca, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTO: Don RODRIGO TEJOS GODOY, abogado, en representación de “SOCIEDAD PREFABRICADOS DE HORMIGON AURORA LIMITADA”, demandada, en autos laborales caratulados “Sei
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