SIN INFORMACION

DALUISO OJEDA SALVADOR FRANCISCO/4° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña María Lorena Kachele Melo, abogado, deduciendo recurso de amparo a favor de don Salvador Francisco Daluiso Ojeda, en contra de la Jueza del 4 Juzgado de Familia de Santiago, doña Johana Andrea Sepúlveda Coria, quien en causa Rit: C 4626-219, dispuso el despacho de una orden de arresto que estima manifiestamente ilegal y arbitraria, en contra de su representado, existiendo una orden de arresto previa emitida por el mismo Tribunal, con fecha 14 de marzo de 2022, la cual se encuentra con recurso de apelación en tabla para el día 27 de julio de 2022. Manifiesta que a su representado, quien no tiene antecedentes penales, se le condenó al pago de una pensión de alimentos provisorios el 27 de junio de 2019, por la cantidad de 10 ingresos remuneraciones mínimos mensuales, que a esa fecha ascendían a la suma de $3.010.000 (tres millones diez mil pesos), cantidad que le ha sido imposible pagar. Añade que solo ha podido hacer pagos parciales y que el 11 de junio de 2020 el Tribunal dispuso el pago completo de la pensión mensual sin aceptar que se realizaran más abonos, lo que afirma la recurrente, se encontraba fuera de toda posibilidad para el amparado. Se hace notar, además, que el amparado constituyó sociedad San Sabino S.A. con su cónyuge, doña María Teresa Tonda Armas, y en la tercera junta extraordinaria de accionistas, de 12 de agosto de 2016, acordaron el aporte en dominio de sus accione a sus respectivas “Holding Compañies”, y, que, en consecuencia, el amparado aportó a la sociedad Atenas SpA., la cantidad de 1.170 acciones de San Sabino. Manifiesta que dicha sociedad era dueña de inmuebles que servían de garantía de varias obligaciones, y que ellos fueron objeto de embargos y se procedió a su remate, según consta en causa C-23879-2019, del Segundo Juzgado Civil de Santiago, adjudicándose en el precio de $360.000.000, añadiendo que producto de la liquidación de deuda existe un remanente por la suma de $163.316

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Salvador Francisco Daluiso Ojeda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que el recurrente pueda hacer valer a través de los mecanismos procesales pertinentes en la gestión judicial pendiente. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-3177-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña María Lorena Kachele Melo, abogado, deduciendo recurso de amparo a favor de don Salvador Francisco Daluiso Ojeda, en contra de la Jueza del 4 Juzgado de Familia de Santiago, doña Johana Andrea Sepúlveda Coria, quien en causa Ri

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