BANCO SANTANDER - CHILE/LEAL
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ejecutivos de desposeimiento, la parte ejecutante impugna la resolución de fecha 2 de junio de 2022, mediante la cual, ante su solicitud de giro de cheque a su favor por la suma de $29.500.000, se decide textualmente lo siguiente: “Proveyendo presentación el folio 62: Solicítese una vez acompañada la copia autorizada de la Escritura Pública de Adjudicación”. Segundo: Que arguye la impugnante, que la condicionante establecida por el Tribunal de primer grado para acceder a lo requerido, es una que excede sus facultades, alterando con ello el normal desenvolvimiento del proceso. Tercero: Que, para resolver la controversia planteada por la recurrente, habrá de tenerse en consideración en primer término que se está en presencia de un juicio de desposeimiento, con el carácter de ejecutivo, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 759 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. En dicho contexto, realizada la finca hipotecada, corresponde, se lleve a afecto la sentencia de remate conforme las reglas que establece el artículo 471, en relación a los artículos 509 y siguientes; todos del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que teniendo en consideración tal reglamentación y el hecho pacifico de que el crédito ejecutado asciende a más de 69 millones de pesos, no se divisa asilo normativo para condicionar el pago a la ejecutante del dinero obtenido consecuencia de la realización del respectivo bien, de la forma que lo ha hecho el Tribunal a quo. Quinto: Que, a mayor abundamiento, cabe precisar que el proceder intentado por la ejecutante, es uno amparado por las bases del remate, normas que han de gobernar en esta faz el juicio ejecutivo, conforme lo dispuesto en el artículo 491 del Código del Procedimiento Civil. Sexto: Que, así las cosas, se revocará la resolución recurrida, accediendo al giro de dineros requeridos; contemplando la citación de rigor, a fin de resguardar los eventuales intereses de
Fallo
se decide textualmente lo siguiente: “Proveyendo presentación el folio 62: Solicítese una vez acompañada la copia autorizada de la Escritura Pública de Adjudicación”. Segundo: Que arguye la impugnante, que la condicionante establecida por el Tribunal de primer grado para acceder a lo requerido, es una que excede sus facultades, alterando con ello el normal desenvolvimiento del proceso. Tercero: Que, para resolver la controversia planteada por la recurrente, habrá de tenerse en consideración en primer término que se está en presencia de un juicio de desposeimiento, con el carácter de ejecutivo, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 759 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. En dicho contexto, realizada la finca hipotecada, corresponde, se lleve a afecto la sentencia de remate conforme las reglas que establece el artículo 471, en relación a los artículos 509 y siguientes; todos del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que teniendo en consideración tal reglamentación y el hecho pacifico de que el crédito ejecutado asciende a más de 69 millones de pesos, no se divisa asilo normativo para condicionar el pago a la ejecutante del dinero obtenido consecuencia de la realización del respectivo bien, de la forma que lo ha hecho el Tribunal a quo. Quinto: Que, a mayor abundamiento, cabe precisar que el proceder intentado por la ejecutante, es uno amparado por las bases del remate, normas que han de gobernar en esta faz el juicio ejecutivo, conforme lo dispue
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ejecutivos de desposeimiento, la parte ejecutante impugna la resolución de fecha 2 de junio de 2022, mediante la cual, ante su solicitud de giro de cheque a su favor por la suma de $29.500.000, se decide textualmente lo siguiente: “Proveyendo presentación el folio 62: Solicít
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