SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece, Daniella Brondi Salvo, Isadora Castro Zumarán y Federico José Iglesias Muñoz, abogados por la Fundación Servicio Jesuita a migrantes, dedujeron recurso de amparo constitucional en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, ex Intendencia Regional de Arica y Parinacota, a favor de: 1.- Mayerlin Santana Mendoza, nacionalidad venezolana 2.- Liliana Contreras Mendoza, nacionalidad venezolana 3.- Juan Reyes Garrido, nacionalidad venezolana 4.- Aracelis Morla Bautista, nacionalidad dominicana. Manifiesta que respecto a la amparada Mayerlin Santana Mendosa ingresó al país por paso no habilitado, el día 03 de octubre de 2020, motivada por la obtención de mejores oportunidades de vida, ante el notorio y público conflicto político y social en su país de origen, con la finalidad de obtener recursos para la mantención de su familia. Actualmente la amparada se encuentra viviendo sola en Chile, trabajando como asesora del hogar puertas adentro, sin contrato de trabajo debido a su situación irregular, lo cual produce una evidente sensación de incertidumbre en la amparada. La mayor parte de lo que percibe por sueldo, es enviado a su hijo y a sus padres en Venezuela. Respecto a la amparada Liliana Contreras Mendoza, ingresó al país junto a su hijo menor de edad, por paso no habilitado, el día 10 de octubre de 2019, que ese mismo día se autodenuncia en la Policía de Investigaciones de Chile, motivada por la obtención de mejores oportunidades de vida, ante el notorio y público conflicto político y social en su país de origen, en la finalidad de obtener recursos para la mantención de su familia y velar por el bienestar de su hijo. Manifiesta que actualmente la amparada trabaja ocasionalmente como cuidadora de adulto mayor, sin contrato de trabajo debido a su situación migratoria irregular. Sin embargo, cuenta con el apoyo de su pareja con quien posee una relación estable, quien cuenta con una situación migratoria regularizada, siendo él q

Fundamentos

considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictaron las Resoluciones Exentas N° 4.712/4.444 de fecha 02 de julio de 2019; R.E. N° 8.870/8.133 de fecha 26 de noviembre de 2019; R.E. N° 2.967/518 de fecha 07 de octubre 2021; y R.E N° 175/91 de fecha 17 de febrero de 2022, que ordena la expulsión de los amparados en razón de su ingreso clandestino al país, además los extranjeros no han presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no han agotado las instancias administrativas. Expone que los actos administrativos que dispusieron la expulsión de los extranjeros se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en las resoluciones pronunciadas por la Delegación Presidencial, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica los decretos de expulsión en cuestión, motivados por el ingreso clandestino de los amparados, por los que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país, de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. CUARTO: Que así, la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Extranjería que señala: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no o

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: I.- Que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Liliana Contreras Mendoza, Juan Reyes Garrido y Aracelis Morla Bautista, sólo en cuanto se deja sin efecto las Resoluciones Exentas N° 8870/8133, 175/91, 4712/6666, dictadas por la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, por la que se decretaron sus expulsiones del territorio nacional, debiendo los amparados regularizar su situación migratoria de conformidad con la legislación vigente. II.- Que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mayerlin Santana Mendoza. III.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 269-2022 Amparo.

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Arica, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece, Daniella Brondi Salvo, Isadora Castro Zumarán y Federico José Iglesias Muñoz, abogados por la Fundación Servicio Jesuita a migrantes, dedujeron recurso de amparo constitucional en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, ex Intendencia Regional de Arica y Parinacota, a favor de: 1.- Mayerlin Santana Me

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