JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VILCUN

INZUNZA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno escrita a fojas 51 y siguientes con excepción de la expresión numérica “$42.408.000” y gramatical entre paréntesis “cuarenta y dos millones cuatrocientos ocho mil pesos”, de su parte dispositiva y se tiene, además presente que: Primero: Que si bien es efectivo, como sostuvo el juez de base en su sentencia, que la parte denunciada en la audiencia de conciliación, contestación y prueba, luego de reconocer el haber efectuado la corta de árboles nativos, sin contar con Plan de Manejo de Conaf, expresó estar preparando un plan de manejo de corrección que presentaría a Conaf lo antes posible, lo cierto es que a la fecha de la sentencia, ello no se acreditó, y tampoco que el denunciado haya actuado con ignorancia excusable o buena fe comprobada, lo que impidió que el juez pudiera usar la facultad del artículo 46 de la ley 20.283. Segundo: Que la norma citada dispone que: “Detectada una infracción a las disposiciones de esta ley o de su reglamento, los funcionarios de la Corporación deberán levantar un acta en que se consignarán los hechos constitutivos de la infracción, indicando el día, lugar, fecha y hora de la diligencia inspectiva, la circunstancia de encontrarse o no presente el supuesto infractor o su representante legal, así como la individualización de éste, su domicilio, si ello fuera posible, y las normas legales contravenidas. Con el mérito del acta referida en el inciso primero, el respectivo Director Regional de la Corporación deberá efectuar la correspondiente denuncia ante el tribunal competente o al Ministerio Público, según sea el caso, acompañando copia de dicha acta. Tratándose de una primera infracción y si aparecieran antecedentes favorables, el tribunal podrá disminuir la multa aplicable hasta en 50%. Asimismo, podrá absolver al infractor en caso de ignorancia excusable o de buena fe comprobada. Los controles podrán realizarse mediante fotografía aérea

Fallo

Por lo expuestos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 5, 46 y 51 de la Ley 20.283, se declara: Que se CONFIRMA, la sentencia definitiva de 15 de marzo del año 2018 escrita a fojas 119 y siguientes con declaración que el denunciado queda condenado a pagar una multa a beneficio municipal ascendente a $31.806.000 (treinta y un millones doscientos cuatro mil pesos). Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactada por don Carlos Gutiérrez Zavala, ministro titular. N°Policia Local-87-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno escrita a fojas 51 y siguientes con excepción de la expresión numérica “$42.408.000” y gramatical entre paréntesis “cuarenta y dos millones cuatrocientos ocho mil pesos”, de su parte dispositiva y se tiene, además presente que: Primero:

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