CIFUENTES/SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO ARAUCANIA S A
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en causa RIT T-157- 2021, del Juzgado de Letras del Trabajo Temuco, con fecha veintidós de abril de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular, don Robinson Villarroel Cruzat, por la que declaró: “I.- SE ACOGE la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por don DIEGO ARNOLDO CIFUENTES SILVA, en contra de la empresa SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., solo en cuanto se declarara que su despido constituye una represalia de la empleadora producto de la función fiscalizadora de la inspección del trabajo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $469.498 por concepto de incremento del 30% la indemnización por años de servicios; y 2.- $3.129.990 por indemnización adicional del artículo 489 inciso tercero del código del trabajo, equivalente a seis meses de remuneración; En todo lo demás SE RECHAZA la demanda deducida contra Servicios Aeroportuarios S.A. II.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que señala el artículo 173 del código del trabajo. III.- Se RECHAZA la demanda deducida en contra de Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A. IV.- Se absuelve del pago las costas a Servicios Aeroportuarios S.A. por no haber sido totalmente vencida. Del mismo modo, se absuelve al demandante del pago de las costas por el rechazo de la demanda deducida en contra de Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A., por haber tenido motivo plausible para litigar”. En contra del referido fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad. Se fundó de manera principal en el artículo 478 e) del Código del Trabajo, y en subsidio, en el motivo del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Solicitó, en definitiva, se “dé lugar a él dejando sin efecto lo resuelto en el punto I.- y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, resolver el rechazo de la demanda de autos en todas sus partes, con costas”. La vista de la causa tuvo lugar e
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal esgrimida de manera principal por la parte recurrente, es aquella contemplada en el artículo 478 e) del Código del Trabajo, que establece la invalidación de la sentencia, cuando la misma “se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue.”. Fundando su impugnación en esta parte, indica que al disponer la sentencia que se acoge la demanda en razón de que el despido del trabajador “constituye una represalia de la empleadora producto de la función fiscalizadora de la inspección del trabajo”, se incurre en el vicio de ultrapetita, pues otorga al demandante más de lo pedido o demandado, lo cual, sin lugar a dudas, configura la causal de nulidad antes referida, debiendo recordar que la vulneración de derechos fundamentales que el actor pretendió hacer valer en su demanda fueron, como se señaló, el Derecho a la Integridad Psíquica; el Derecho a la Honra; y el Derecho a No Ser Discriminado. Resalta luego que en el considerando décimo tercero del
Fallo
se declarara que su despido constituye una represalia de la empleadora producto de la función fiscalizadora de la inspección del trabajo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $469.498 por concepto de incremento del 30% la indemnización por años de servicios; y 2.- $3.129.990 por indemnización adicional del artículo 489 inciso tercero del código del trabajo, equivalente a seis meses de remuneración; En todo lo demás SE RECHAZA la demanda deducida contra Servicios Aeroportuarios S.A. II.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que señala el artículo 173 del código del trabajo. III.- Se RECHAZA la demanda deducida en contra de Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A. IV.- Se absuelve del pago las costas a Servicios Aeroportuarios S.A. por no haber sido totalmente vencida. Del mismo modo, se absuelve al demandante del pago de las costas por el rechazo de la demanda deducida en contra de Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A., por haber tenido motivo plausible para litigar”. En contra del referido fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad. Se fundó de manera principal en el artículo 478 e) del Código del Trabajo, y en subsidio, en el motivo del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Solicitó, en definitiva, se “dé lugar a él dejando sin efecto lo resuelto en el punto I.- y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, resolver el rechazo de la demanda de autos en todas sus partes
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Visto: Que, en causa RIT T-157- 2021, del Juzgado de Letras del Trabajo Temuco, con fecha veintidós de abril de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular, don Robinson Villarroel Cruzat, por la que declaró: “I.- SE ACOGE la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido
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