VIRRIEL FELIX RAMON/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compareció Félix José Virriel Guzmán, nacionalidad venezolano, cédula de identidad 26.436.790-5, deduciendo recurso de amparo en representación del amparado Félix Ramón Virriel, pasaporte 100444920, nacionalidad venezolana, invocando segundo grado de consanguinidad de parentesco, solicitando que el Consulado de Chile en Caracas, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, proceda a la reimpresión de una nueva visa para poder hacer uso de la misma, y tener un ingreso hacia el país sin ningún tipo de problema, y que una vez ingresado al territorio chileno, aquel pueda realizar los trámites necesarios para la obtención de una cedula de identidad chilena. Solicita además que se respete el derecho del amparado, que hizo solicitud de la visa de responsabilidad democrática cumpliendo con todos los requisitos que solicitan en el año 2019, y que tenía como finalidad de hacer una nueva vida en Chile, y poder reencontrarse con su persona ya que es su nieto. Señala que don Félix Ramón Virriel solicitó la visa de responsabilidad democrática el 2019 para establecer una vida en Chile, la cual fue procesada con éxito en el Consulado de Chile en Caracas, en febrero de 2020. Añade que su visa fue estampada en su pasaporte con una vigencia valida por 365 días, y la misma indicada que la vigencia para hacer ingreso al territorio chileno era desde el 5 de febrero de 2020 hasta el 5 de mayo de 2020. Sostiene que el 18 de marzo de 2020, Chile cerró sus fronteras para el ingreso y egreso de extranjeros, debido a la pandemia mundial del Covid 19, la cual causó que el amparado no pudiera hacer uso de su ingreso a Chile hasta su fecha tope. Destaca que actualmente el amparado Félix Ramón Virriel, se encuentra en Venezuela, con la visa vencida, y sin la posibilidad de hacer una nueva solicitud de visa, ya que las nuevas leyes instruida por el departamento de extranjería, el amparado no cumple los requisitos para una nueva solicitud, ya que,
Fallo
por tanto existió un periodo de al menos 18 meses en que el ingreso de extranjeros no residentes estuvo prohibido, por el cierre de los referidos terminales y pasos fronterizos que permitieran su ingreso al territorio nacional. Hace presente que el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, no implicó suspensión de plazo alguno. Se indica asimismo, que, el artículo 7 del DL N° 1094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, dispone que las visaciones otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrán una vigencia de 80 días, contados desde la fecha de su concesión, plazo que dicho Ministerio fijara en el respectivo documento y dentro del cual el titular de este tipo de visacion podrá ingresar al país, añadiendo que tal plazo es perentorio, toda vez que permitir el ingreso de una persona con visa vencida implicaría vulnerar la prohibición de ingreso imperativa del articulo 15 N°7 con relación a los artículos 4 y 5 del mismo cuerpo legal. Destaca que, en el caso de autos, el plazo para ingresar a Chile por parte del amparado ya se encuentra vencido, y al haberse aprobado su solicitud y estampado la visa en su pasaporte, el procedimiento administrativo ha concluido. Indica que tratándose de un acto terminal que da por finalizado el procedimiento administrativo, se da por terminada también la competencia de dicho Ministerio para emitir nuevos pronunciamientos. De este mod
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compareció Félix José Virriel Guzmán, nacionalidad venezolano, cédula de identidad 26.436.790-5, deduciendo recurso de amparo en representación del amparado Félix Ramón Virriel, pasaporte 100444920, nacionalidad venezolana, invocando segundo grado de consanguinidad de parentesco, solicit
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