ALMARAZ QUIROGA VIVIANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado interponiendo acción constitucional de amparo en representación de doña Viviana Almaraz Quiroga, Boliviana, Cedula Nacional de Extranjeros Nª27.600.141-8, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, Servicio Nacional de Migraciones y Policita de Investigaciones, a causa de la resolución que ordenó la prohibición de ingreso al territorio nacional a la amparada, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y la seguridad personal y dejarla sin efecto en todas sus partes; o bien adopte las medidas que S.A., Ilustrísima, considere pertinente para corregir la vulneración indicada. Señala que la amparada llego a Chile en el año 2018, con el propósito de establecerse en el país en forma indefinida, por lo que en cumplimiento con lo establecido en la ley migratoria inició el proceso de solicitud de visa de residencia temporaria entregando todos los antecedentes y documentación solicitada para ello, la cual fue recibida en forma exitosa por el organismo competente. Añade que, por
Fundamentos
motivos de salud, la amparada tuvo que retornar de forma transitoria a Bolivia en el año 2019, y que decidió volver a Chile en el año 2021, considerando que se encontraba en tramitación la solicitud de visa temporaria. Sostiene que, al llegar al paso fronterizo, la amparada se percata que se encontraba prohibido el ingreso y salida a Chile, por lo que decidió entrar al país por un paso no habilitado. Consciente de que su actuación se encontraba fuera de la norma, la señora Almaraz realizó ante la autoridad competente la declaración voluntaria por ingreso por paso no habilitado y con fecha 1° de junio del mismo año 2021 recibió la tarjeta de identificación de extranjero infractor de Folio N° 268575. Refiere que, el organismo competente le informó a la amparada, por medio de notificación correspondiente, que su visa temporaria se encontraba aprobada, por lo cual esta acudió al Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile para obtener su cedula de identidad para extranjeros y el correspondiente número de Rut, cédula que tiene vigencia hasta el 18 de agosto de 2022. Precisa que la amparada se estableció en el país con un trabajo como cajera y vendedora en una ferretería ubicada en la comuna de Alto Hospicio, por contrato que tenía una vigencia de 6 meses, para posteriormente extenderlo de forma indefinida, lo que le otorgó estabilidad y proyección para establecerse de forma indefinida en el país. Relata enseguida que en el año 2022 la amparada se vio en la necesidad de volver a Bolivia por motivos familiares, decidiendo hacerlo por un paso no habilitado y que cuando quiso retornar y entrar a Chile nuevamente, el 4 de mayo, por el paso fronterizo de Colchane, fue notificada que tenía una orden de prohibición de ingreso al país, motivada en su anterior declaración de ingreso clandestino del año 2021. Esta situación, indica, le ha impedido retomar su trabajo y su vida en Chile, como sería su deseo. Se alega que la decisión de parte de las recurridas fue manifestada de forma unilateral, sin otorgarle oportunidad de defenderse ante la entidad correspondiente y aclarar la situación narrada, dejándola en un estado de incertidumbre y de indefensión, además de imponerle una medida desproporcional que es la prohibición de ingreso al país, siendo amenazada su libertad personal e individual. Destaca que la medida carente de fundamento, toda vez que la carga argumentativa es meramente formal con solo citar la normativa de Ley de Extranjería y reglamento específico, resultando un acto administrativo de tal trascendencia que amenaza injustísimamente la libertad ambulatoria de la amparada, lo cual es contrario a la constitución y los principios que inspiran el derecho migratorio. Añade que la amparada envió de forma oportuna un escrito ante el Consultado de Chile en Bolivia recurriendo en contra de la decisión de prohibición de ingreso, la cual fue recibida el 9 de mayo del presenta año, sin embargo, no se pudo revertir la decisión de la autoridad comp
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Viviana Almaraz Quiroga, Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2842-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado interponiendo acción constitucional de amparo en representación de doña Viviana Almaraz Quiroga, Boliviana, Cedula Nacional de Extranjeros Nª27.600.141-8, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, Servicio Nacional de Migraciones
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