SIN INFORMACION

GARCIA/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos  Que a folio 1 comparece JEAN CARLOS GARCIA CARPAVIRE, de nacionalidad venezolana, empleado, Cédula de Identidad para extranjeros N° 26.913.696-0, domiciliado para estos efectos en Calle Dr. Manuel González Casa Sin Número, Comuna de Castro, Región Los Lagos; quien recurre de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana. En cuanto a los hechos, señala que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país y fue titular de una primera visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile.  Con fecha 16 de junio de 2020, previo al vencimiento de su visa temporaria, solicitó el beneficio de permanencia definitiva signado bajo el N° 5662603, tal y como consta en comprobante de solicitud que cuya ilustración se presenta a continuación.  A dicha solicitud acompañó todos y cada uno de los requerimientos que me fueron solicitados incluyendo los antecedentes penales del de origen Venezuela, vigentes y debidamente Apostillados. Sostiene que a partir del 16 de junio de 2020, comenzó su peregrinar revisando de forma reiterada y permanente el estatus de su trámite por la página de trámites de extranjería (https://tramites.extranjeria.gob.cl) verificando mes a mes el avance de mi trámite.  Sostiene que  hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería que haga referencia a un acto resolutivo de parte de la administración, mediante la correspondiente RESOLUCIÓN EXENTA que se pronuncie sobre la aprobación o rechazo del beneficio de VISA DEFINITIVA, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Afirma que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por par

Fundamentos

CONSIDERANDO  PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en los numerales 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa permanencia definitiva. TERCERO: Que, según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172 de 1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “[…] Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley y Reglamento de Extranjería.” Por su parte, el artículo 69 del mismo texto en sus numerales 2 y 3 establece que “2. La visación es el permiso otorgado por la autoridad competente y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine.”, y “3. El otorgamiento de visaciones a los extranjeros que se encuentren fuera del país será resuelto por el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia y especialmente las contenidas en el decreto ley 1.094, de 14 de julio de 1975 y en el Reglamento de Extranjería, decreto 1.306, de 27 de octubre de 1975. Tal atribución puede ser ejercida en forma discrecional atendiendo en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país la concesión de la visación de residentes de que se trate”. CUARTO: Que, en el caso sublite, se entiende de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, lo que hizo a través de los canales virtuales destinados a tal efecto, no señalando la recurrida si falta, en específico, algún documento para proceder con el trámite. QUINTO: Que, se debe tener presente lo previsto en el artículo 7 de la Ley N° 19.880, respecto al principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expedito

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por JEAN CARLOS GARCIA CARPAVIRE en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE y se ordena a la recurrida, que deberá dar celeridad al pronunciamiento definitivo de la solicitud de la recurrente sobre visa de permanencia definitiva en el país, conforme al mérito de los antecedentes administrativos pertinentes, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación de la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 3301-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de julio de dos mil veintidós  Vistos  Que a folio 1 comparece JEAN CARLOS GARCIA CARPAVIRE, de nacionalidad venezolana, empleado, Cédula de Identidad para extranjeros N° 26.913.696-0, domiciliado para estos efectos en Calle Dr. Manuel González Casa Sin Número, Comuna de Castro, Región Los Lagos; quien recurre de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGR

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