SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION INT. POR MARIA ELENA VARELA VASQUEZ EN FAVOR DE SU HIJO JUAN GABRIEL MARQUEZ VARELA (INTERNO) EN CONTRA DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE HUACHALALUME

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de junio del presente año, comparece María Elena Varela Vásquez, en favor de su hijo Juan Gabriel Márquez Varela, cédula nacional de identidad N" 18.891.913-8, quien tiene la calidad de condenado en el Centro Penal de La Serena, indicando que ha tomado conocimiento que su hijo habría sido herido en una riña al interior penal, pero que después de ocurrida esa situación, se ha enterado de las intenciones de Gendarmería de trasladar a su hijo, pidiendo que eso no se concrete, ya que no tiene recursos para ir a visitarlo en otra cárcel fuera de ciudad de La Serena, ya que apenas puede hacerlo acá, pide que se considere que él fue una de las víctimas, y se deje sin efecto la decisión de traslado. SEGUNDO: Que, con fecha 19 de julio de 2022, la abogada Jessica Vargas Gallardo, en representación de Gendarmería de Chile, evacuó su informe, solicitando el rechazo del recurso de protección, en todas sus partes, y el archivo de los antecedentes. Relata que consultada a la jefatura del C.P. de La Serena esta informa que efectivamente el interno Juan Márquez Varela se encuentra cumpliendo condena en dicho Establecimiento Penitenciario y que el pasado 22 de mayo, se produjo una riña masiva al interior del módulo N° 51, dentro de los cuales se encontraba Márquez Varela, resultando expulsado y lesionado por sus pares, junto a otros nueve internos más, situación que obligó a los funcionarios de Gendarmería a reclasificar en varias oportunidades a estos internos y al amparado Márquez Varela, sin lograr su inclusión favorable en alguna de las dependencias del Penal de La Serena, llegando a ser destinado de forma provisoria y sólo en pos del resguardo de su integridad física en el módulo N° 2 de cuarentena preventiva. Que, en sesión extraordinaria de Consejo Técnico ante la imposibilidad de inclusión en algún módulo de varios internos, entre ellos Márquez Varela, se ha decretado segmentación agotada de aquellos internos y se ha de

Fundamentos

considerando las veces que ha sido cambiado de dependencia y los problemas de convivencia. Hace presente que los hechos que se desarrollaron en el módulo 51, fue detonado por una riña entre bandas rivales quienes se disputaban el liderazgo al interior del mencionado módulo, perteneciendo el amparado a la banda liderada por el interno Antony Ramírez Agüero, participando Márquez Varela activamente en dicha riña y actos de violencia, situación de la cual resultaron varios internos con heridas de consideración. Que conforme al análisis de las variables técnico penitenciarias y a la facultad de Gendarmería consagrada en el Decreto Ley N° 2859 de 1979, en su artículo 6: “Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: 12. Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.", se ha solicitado a la superioridad institucional la autorización de Unidad Penal por medidas de seguridad, ante segmentación agotada, del interno condenado Juan Márquez Varela, la que hasta la fecha no se ha concretado, ya que actualmente se encuentra en el módulo 31 del C.P de La Serena, a la espera de la resolución que autorice su traslado. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, atendido lo expuesto por el recurrente y la recurrida, además, del mérito de los antecedentes allegados a estos autos, no resulta posible establecer la existencia de un hecho arbitrario o ilegal que haga procedente acoger el recurso de protección interpuesto. Pues el traslado que se pretende evitar vía acción de protección no se ha verificado, y solo ha sido solicitado por las autoridades del penal de esta ciudad -atendidos los hechos en que se ha visto involucrado el actor y otros internos- y contando el custodio con las facultades respectivas para efectuar ese tipo de requerimiento administrativo, y encontrándose pendiente su resolución, a juicio de estos sentenciadores no se puede efectuar un análisis de mérito a su respecto, en la medida que hoy no existe tal decisión de traslado, razón por la cual este recurso no puede sino ser rechazado. A mayor abundamiento, cabe precisar, en cuanto a la riña y las lesiones que producto de ella sufrió el amparado, que Gendarmería tomó las medidas del caso en cuanto auxiliar al amparado y efectuar los traslados internos destinados a resguardar su integridad, por lo que no existe un reproche que formular a la institución emplazada a este respecto. QUI

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en beneficio de Juan Gabriel Márquez Varela en contra de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de la necesidad de reiterar a la recurrida el deber de respetar, en el contexto del proceso de evaluación del traslado, los principios humanos, fundamentales y legales vigentes, referidos en el considerando quinto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 4692-2022- Protección.

Texto Completo (Preview)

Márquez Varela, Juan Gabriel Gendarmería de Chile Región de Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 4692-2022. La Serena, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de junio del presente año, comparece María Elena Varela Vásquez, en favor de su hijo Juan Gabriel Márquez Varela, cédula nacional de identidad N" 18.891.913-8, quien tiene la calidad

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