SIN INFORMACION

JARA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alejandro Luis Zapata Escobar, abogado, quien interpone acción de protección en favor de doña Carolina del Carmen Jara Fierro, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber cometido un acto ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral y término del plan de salud contratado en el marco del contrato colectivo o grupal de salud al cual la recurrente está adherida, lo que vulnera las garantías fundamentales contenidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que a mediados del mes de noviembre de 2021, la recurrente tomó conocimiento de manera informal que su plan de salud había sido modificado, sin conocer las razones del hecho. Detalla que el convenio de salud colectivo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de Banco Security y Colmena Golden Cross S.A., con fecha 21 de junio de 2016, en su cláusula novena, establece las condiciones para la vigencia del convenio y sus planes, en que se señala que las modificaciones deben aceptarse por cada uno de los cotizantes mediante la suscripción de un nuevo plan complementario de salud y del F.U.N. respectivo. Añade que esta suscripción individual no será necesaria si en la contratación del plan se ha mandatado, especial e individualmente por cada contratante, a uno o más representantes o mandatarios comunes, para negociar las antedichas modificaciones, ajustar las condiciones de vigencia, en su caso, y suscribir los instrumentos correspondientes, y que la antedicha representación o mandato podrá recaer indeterminadamente en la persona que se desempeñe en algún cargo o calidad que, en todo caso, deberá especificarse. Sostiene que, en los hechos, no hubo suscripción de un plan nuevo, toda vez la recurrente sólo se enteró por la comunicación informal realizada por ejecutivo de la recurrida, y que el único que podría tener representación en conformidad a la norma contractual precitada es el

Fundamentos

considerando los últimos doce meses de vigencia. SEXTO: Que conforme al contexto normativo descrito en los motivos anteriores se concluye que la entidad denunciada se encontraba legalmente facultada para modificar el convenio de salud vigente por verificarse la condición contractual de permanencia del referido plan, cual era, que el porcentaje de siniestralidad del mismo no superare o alcanzare un 80% en un período determinado, proporción que se vio sobrepasada durante el periodo de evaluación que refiere la recurrida. En este escenario y habiendo la recurrida hecho uso de la facultad legal que se ha esbozado precedentemente de modificar el contrato de salud grupal aparece, enseguida, que se limitó a dar cumplimiento al deber que le impone el artículo 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento resta señalar que en el caso de marras no se ha establecido que la recurrente posea un derecho indubitado o indiscutido que lo habilite para reclamar por la presente vía, la cual reviste naturaleza cautelar y no constituye un proceso de lato conocimiento, el que es requerido para conocer de la controversia de autos, la que según se advierte, es de carácter contractual. OCTAVO: Que del modo que se viene razonando, no existiendo en el presente recurso, acto que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario, resultando pertinente concluir que aquél no ha podido vulnerar ilegítimamente las garantías constitucionales que la recurrente estima conculcadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Carolina del Carmen Jara Fierro, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Jorge Norambuena Carrillo, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, teniendo presente para ello que la Isapre recurrida no aportó antecedentes de carácter técnico y emitido por la autoridad competente que demuestre el efectivo aumento de la siniestralidad que alega, por lo que el acto denunciado deviene en ilegal y arbitrario, y vulnera las garantías denunciadas en el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-41105-2021. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la ministra señora María Soledad Melo Labra, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 12; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alejandro Luis Zapata Escobar, abogado, quien interpone acción de protección en favor de doña Carolina del Carmen Jara Fierro, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber cometido un acto ilegal y arbitrario consistente

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