SIN INFORMACION

MARDONES/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo Eladio Mardones Navarro, cédula de identidad N° 6.247.889-6, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de posesión efectiva intestada, mediante la Resolución Exenta PE N°76441, de 9 de noviembre de 2021, y Ord N°3496, de 15 de noviembre del mismo año, lo que estima vulnera la garantía contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide dejar sin efecto la petición antes mencionada, debiendo la autoridad pertinente pronunciarse sobre la misma conforme a derecho. Para fundar su recurso expone que el recurrido a desconocido su calidad de heredero respecto de su padre, don Carlos Mardones Ávila, inscripción 549 del año 1919 de la Circunscripción de Quillota, ya que aquél no fue reconocido por sus padres como hijo natural, por lo que tiene la calidad de hijo ilegitimo de sus padres, no produciendo ello efectos hereditarios respecto de la causante doña Sonia Carlina Mardones Ávila. Agrega que, conforme fallos anteriores de esta misma Corte existen sentencias que sostienen que si bien la legislación anterior, esto es, la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil, en su artículo 32, otorgó efectos restringidos a tal reconocimiento –consignar el nombre del progenitor a petición de éste en la partida de nacimiento– lo fue para efectos de permitir al hijo ilegítimo demandar alimentos. Luego, el artículo 280 del Código Civil repite la norma y finalmente la Ley N° 10.271, de 2 de abril de 1952, le dio el efecto de otorgar al hijo el carácter de natural. Sin embargo, en la legislación vigente tal manifestación de voluntad simplemente importa la calidad de hijo, sin distinción alguna, lo que refleja lo arbitrario e ilegal del acto del servicio recurrido, añadiendo que, su negativa a conceder la posesión efectiva de su tía, importa desconocer las reglas que

Fundamentos

motivos que preceden, el recurrido ha procedido en forma ilegal y arbitraria, pues ha aplicado de forma sesgada las disposiciones legales, colocando al peticionario y a la causante en un estado civil que en la actualidad está derogado, conculcando así la garantía de igualdad consagrada en el numeral N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues ha establecido una diferencia arbitraria en el tratamiento de la solicitud del recurrente, lo cual conduce a acoger el presente recurso. Por estos fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ricardo Eladio Mardones Navarro, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana de Santiago, y por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N°76441, de 9 de noviembre de 2021, debiendo el organismo recurrido acoger a tramitación la solicitud de posesión efectiva del recurrente, y resolver como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-41229-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo Eladio Mardones Navarro, cédula de identidad N° 6.247.889-6, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de posesión efectiva i

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