SIN INFORMACION

AMPARADO: SERGIO ANTONIO GUIÑEZ GATICA /RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL CORTE DE APELACIONES CONCEPCION

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado y defensor penal público penitenciario Alejandro Antonio Vera Vera, domiciliado en calle Ainavillo Nº 704, Concepción, en favor del interno Sergio Antonio Guiñez Gatica, quien se encuentra privado de libertad actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la Resolución N° 24-2022, de 22 de abril de 2022, la cual rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al referido amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo las penas de 5 años y 1 días de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa RIT 745-2015, RUC 1401000335-1, como autor de delito frustrado de homicidio; 541 días de presidio menor en su grado medio, impuesta en causa RIT 11139-2014, RUC 1410035899-K y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al ser condenado en causa RIT 1938-2015, RUC 1500399016-5, como autor de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado y receptación de especies, impuestas por el Juzgado de Garantía de Concepción. Asimismo, afirma que fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en causa RIT 5859–2015; RUC 1400603730-6, por el Juzgado de Garantía de Concepción, como autor del delito consumado de lesiones graves; a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, al ser condenado en causa RIT 552-2014, RUC 1300774448-4, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, como autor de delito consumado de receptación de vehículo motorizado; a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al ser condenado en causa RIT 8835-2013; RUC 1310026203-1, por el Juzgado de Garantía de Concepción, como autor del delito consumado de robo en bienes nacionales; a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al ser condenado en causa RIT 156-2014; RUC 1310034304-K, por el Tribunal de Juici

Fundamentos

considerando 340 días de abono. Que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 08 de marzo de 2020. Refiere, también que la conducta registrada por el interno ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena”, al menos desde el bimestre mayo-junio de 2020 en adelante y que actualmente el amparado goza del permiso de salida dominical, concedido por acuerdo del Consejo Técnico del C.C.P. del Biobío, en sesión celebrada el 01 de junio de 2022. Respecto del requisito exigido por el artículo 2 numero 3) del Decreto Ley 321, esto es, contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, dice que ello se cumple puesto que, el 10 de marzo de 2022, se confeccionó un informe psicosocial para la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, por dos profesionales del servicio penitenciario de reinserción social concesionado a la empresa Grupo Dos – Sodexo, operadora del C.C.P. del Biobío. Indica que en el mencionado informe, se consigna una descripción de la persona del postulante y que el amparado cuenta con apoyo familiar en núcleo formado por su madre, doña Filomena Gatica Molina y su hermana doña Johanna Guiñez Gatica, quien actualmente se desempeña en emprendimiento de comida rápida en su domicilio. Sobre el análisis psico-criminológico, afirma que se señala que el amparado presenta una conciencia del delito inadecuada, dando cuenta que actualmente predomina una postura de aceptación de los delitos cometidos y la condena recibida, no obstante, manifiesta que se agrega que el amparado tergiversa los hechos plasmados en la sentencia por homicidio frustrado, buscando minimizar su responsabilidad en los hechos. En cuanto a la conciencia del daño causado, el amparado es capaz de reconocer haber causado perjuicios psicológicos y económicos a las víctimas, pero presenta dificultad para ejemplificar de manera concreta que forma adopta el mal causado. En cuanto a la evaluación conforme al Modelo Transteórico del Cambio, de Prochaska y Diclemente, considera que el amparado se encuentra en estado de contemplación al cambio, puesto que si bien da cuenta de incipientes avances en la visualización de sus factores de riesgo y mejora en adherencia a la intervención, la carencia de problematización del historial infractor mediante la movilización del pensamiento crítico, limita su involucración en acciones concretas destinadas a la reducción de su riesgo de reincidencia. Destaca que en el apartado denominado “Descripción de las actividades de reinserción realizadas”, se expone que su representado “actualmente cuenta con un plan de intervención RNR, aprobado con fecha 28-10-2019.”. Que desde el 2020 el amparado presenta disposición en acudir a toda instancia de intervención colectiva, exhibiendo buenas relaciones interpersonales, siendo participe de proyecto grupal de reciclaje, logrando buen trabajo grupal, buenas relaciones con pares y relator. Que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos autos en favor del condenado Sergio Antonio Guiñez Gatica. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 354-2022 – Amparo.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, viernes veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado y defensor penal público penitenciario Alejandro Antonio Vera Vera, domiciliado en calle Ainavillo Nº 704, Concepción, en favor del interno Sergio Antonio Guiñez Gatica, quien se encuentra privado de libertad actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, recurriendo

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