QUIROGA RODRIGUEZ RAUL JOSE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Con fecha 20 de julio del año en curso, mediante formulario, se dedujo acción de amparo en favor de don Raúl José Quiroga Rodríguez, cédula nacional de identidad N°19.190.736-1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Alega que debido a la mala información, no se le habría comunicado que debía presentarse al día siguiente a retomar el beneficio de libertad condicional de que gozaba; por tal motivo solicita el reingreso al mismo, pues siempre ha cumplido con las firmas. Segundo: Al evacuar su informe, el Presidente de la Comisión, Ministro Sr. Alejandro Aguilar Brevis, detalló que en el caso del sentenciado Quiroga Rodríguez, por resolución de la citada Comisión dictada el 7 de julio de 2022 se resolvió revocar el beneficio concedido al amparado, fundado en la solicitud e información proporcionada por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, contenida en el oficio ORD. N°1958/2022, mediante el cual se informó por dicha unidad que el referido liberto había sido condenado en causa RIT 4.144-2022, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por su responsabilidad como autor de un delito de robo en lugar no habitado, aplicándosele la pena de sesenta y cuatro días de presidio menor en su grado mínimo, por sentencia firme y ejecutoriada el 28 de junio del año en curso, según certificado del ministro de fe del referido tribunal. Cabe señalar que el liberto Quiroga Rodríguez, fue beneficiado con la libertad condicional mediante resolución de la Excelentísima Corte Suprema, dictada el 25 de febrero del presente año, registrando como fecha estimada de cumplimiento de su condena el 11 de octubre de 2022. Tras la nueva sanción informada por el C.A.I.S. Santiago,
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Ley N°321 y artículo 30 del Decreto N°338, la Comisión estimó que resultaba procedente la revocación del beneficio, dado su ingreso en calidad de rematado para cumplir efectivamente la pena impuesta, condición incompatible con las obligaciones y el régimen de libertad condicional. En consecuencia, se ordenó el ingreso del liberto Quiroga Rodríguez al establecimiento penitenciario que corresponda, a fin de que cumpliera el saldo de tiempo pendiente para completar su condena original, periodo equivalente a 176 días. Dicha resolución fue comunicada al 6°Juzgado de Garantía de Santiago, para su debido diligenciamiento. Tercero: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Del mérito de los antecedentes aparece que la recurrida no ha cometido actuación arbitraria o ilegal alguna que pueda afectar la garantía de libertad personal o seguridad individual, por cuanto la situación del recurrente es que, luego de haberse otorgado el beneficio de libertad condicional, cometió un nuevo delito y fue condenado por él, a cumplir una pena efectiva, lo que se tradujo en que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del DL 321, la Comisión de Libertad Condicional, en el legítimo ejercicio de sus facultades, dispusiera la revocación del beneficio primitivamente otorgado. Quinto: En virtud de lo anterior, tratándose de una decisión ejercida por la autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades, en un caso expresamente previsto por la ley, no existe la ilegalidad planteada y por ende, el recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Raúl José Quiroga Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3114-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Con fecha 20 de julio del año en curso, mediante formulario, se dedujo acción de amparo en favor de don Raúl José Quiroga Rodríguez, cédula nacional de identidad N°19.190.736-1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Alega que debido a la mala información, no se le hab
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