2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BICE VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A/DONOSO SEPULVEDA SANDI LTE

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil  y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo.            Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de tres de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella tiene por no presentada la demanda, y en su lugar se decide que el juez a quo no inhabilitado deberá dar curso a la acción como en derecho corresponda.         Devuélvase. N°Civil-2235-2021. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por el Ministro señora Maria Soledad Melo Labra, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de tres de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella tiene por no presentada la demanda, y en su lugar se decide que el juez a quo no inhabilitado deberá dar curso a la acción como en derecho corresponda.         Devuélvase. N°Civil-2235-2021. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por el Ministro señora Maria Soledad Melo Labra, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil  y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectú

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