SIN INFORMACION

ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, cédula de identidad N° 15.371.915-2, en favor de ELIAS DAVID ROJAS QUIÑONES, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.762.633-2, domiciliado en Barros Arana número 205, Temuco, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por las omisiones que considera ilegales y arbitrarias consistentes en no resolver la solicitud de prórroga de visa temporaria sujeta a contrato de trabajo, solicitada el 12 de mayo de 2021, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 16 de noviembre de 2018, el extranjero ingresó al territorio nacional por el paso fronterizo carretera Chacalluta. Mediante Resolución Exenta N° 1.094, de fecha 12 de marzo de 2019, de la Gobernación Provincial de Cautín, se le otorgó visa sujeta a contrato por un año, con vigencia hasta el 26 de marzo de 2020. Luego, la Resolución Exenta N° 5.997, de fecha 01 de septiembre de 2020, de la Gobernación Provincial de Cautín, le prorrogó la visa sujeta a contrato por un año. Dicha visación no fue estampada por el extranjero, por lo cual, con fecha 12 de mayo de 2021, solicitó ampliar el plazo de la visa temporaria otorgada, respecto de lo cual y pese al tempo transcurrido, no ha obtenido respuesta alguna. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida resolver su petición, sin más trámite, la solicitud presentada, con costas. Informando, expone la recurrida que mediante Oficio Ordinario N° 34.470, de fecha 13 de septiembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, requirió al recurrente que se le sancionara por trabajar con un empleador distinto respecto al cual estaba autorizado, además de enviar el contrato de trabajo con su actual empleador, con las cláusulas de extranjería, salario mínim

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, reiteradamente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión de tramitación de la recurrida, respecto a la solicitud de prórroga de visa temporaria sujeta a contrato de trabajo que el actor realizó el 12 de mayo de 2021, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno al efecto. Cabe añadir que luego de lo informado por la recurrida, compareció nuevamente el actor señalando que no había recibido notificación alguna con anterioridad respecto de la multa y de la falta de antecedentes esgrimidas por la recurrida, todo lo cual subsanó el 8 de julio de 2022, por lo que aún la recurrida se encuentra en omisión de dar una respuesta definitiva. TERCERO: Que, atendido el tiempo transcurrido, sin que el recurrido haya emitido pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por el recurrente, se configura la omisión denunciada, la que se estima ilegal y arbitraria y afecta la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. En efecto, es ilegal porque vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”; y en los hechos se ha constatado el largo tiempo que ha transcurrido sin que se haya dictado un acto terminal respecto de la petición de visa, transgrediendo con creces el plazo que tiene la Administración para resolver los procedimientos administrativos y vulnerando además el principio de celeridad que la ley citada le impone en sus actuaciones. CUARTO: Que, conforme a lo razonado, esta Corte acogerá la acción de protección, adoptando las medidas de rigor para restablecer los derechos de la recurrente y en especial, continuar con la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de ELIAS DAVID ROJAS QUIÑONES, en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la petición efectuada por el recurrente, en un plazo de 60 días de ejecutoriada la presente sentencia, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese. Rol N° Protección-18270-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 16, 17, 18 y 20 y a lo principal y otrosí del escrito folio 19: Téngase presente. Al escrito folio 21: Por acompañado. VISTOS: Que, comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, cédula de identidad N° 15.371.915-2, en favor de ELIAS DAVID ROJAS QUIÑONES, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.762.6

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