6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP.C/ HÉCTOR RUBÉN GALLARDO SOTO.

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 1900807275-5 RIT 166-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticuatro de junio del año en curso, luego de absolverlo de otro cargo, se condenó a Héctor Rubén Gallardo Soto como autor de dos delitos de robo con intimidación, en grado consumado y tentado, a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, sin costas, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena con los abonos correspondientes. En contra de dicho fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, invocando “el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, y el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1o del Código Penal en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal”, aduciendo que “[s]e han infringido los principios de la lógica, concretamente, los principios de Razón Suficiente y de No Contradicción.” Se declaró admisible dicho recurso por resolución de once de julio pasado, de la Sala Tramitadora de esta Corte. Intervinieron en la audiencia, la Defensoría Penal Pública por el recurso y el Ministerio Público contra el mismo, fijándose para la comunicación del fallo el día 29 de julio del año en curso. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, luego de transcribir los tres hechos que se tuvo por acreditados en el fallo, el recurso desarrolla la causal de nulidad invocada vinculándola con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal -relativo a la fundamentación de las sentencias- y, además, con el artículo 340 del mismo cuerpo legal, que se refiere a la convicción del tribunal, “ya que no se ha ponderado correctamente toda la prueba rendida”, agregando que “durante el proceso se cuestionó que el acusado tuviera participación en los tres hechos de la acusación, ya que del análisis previo de la prueba de cargo era de esperar su insuficiencia probatoria.”. Afirma a continuación que “Sin embargo, la sentencia recurrida incurre en errónea valoración de los medios de prueba, sobrepasando el principio de razón suficiente, pues tiene por acreditada la existencia de dos robos con intimidación, y estima que los hechos configuran el delito indicado, en circunstancias que a juicio de ésta defensa hay elementos ineludibles que valorados conforme a la lógica y las máximas de la experiencia dan cuenta que no se puede acreditar que al acusado haya sido participe en los hechos señalados en la acusación, existiendo una duda más que razonable respecto de la identidad del sujeto que participa en los (t)res hechos de la acusación.” Luego el recurso analiza los medios de prueba con que se tuvo por acreditados cada uno de los delitos signados como “Hecho 1” y “Hecho 3”; respecto del “Hecho 2”, reproduce parte del razonamiento efectuado por el tribunal para disponer la absolución del acusado. Concluye que se ha infringido el principio de razón suficiente, respecto del hecho N° 1, porque considera insuficiente e inducido el reconocimiento de la víctima y existen dos pericias a las imágenes de video de las cámaras de seguridad, habiendo preferido el tribunal aquella aportada por el Ministerio Público que, a su juicio, no es concluyente respecto de la participación del imputado. En relación al Hecho N° 2, comenta que el tribunal absolvió al imputado por estimar insuficiente el solo reconocimiento de la víctima para acreditar su participación, pero no llegó a la misma decisión respecto del Hecho N° 3. Sobre este último, destaca las diferentes declaraciones de los funcionarios policiales en relación a la forma como tomaron conocimiento del hecho al cual acudieron y agrega que son discutibles las declaraciones de testigos que reconocieron al hechor e insuficientes al no haber declarado la víctima de este delito. Todo ello –sostiene- hace verosímil la declaración del acusado Gallardo, quien afirma haber sido detenido por trabajadores del servicentro cuando pasaba frente a éste camino de su trabajo, por haberlo encontrado parecido a quien había cometido los dos primeros hechos en días anteriores. Por ello, afirma el recurrente, “a través de la correcta valoración de los medios de prueba rendidos, el Tribunal Oral en lo Penal, hubiera estimado que no pudo ser probada más allá de toda duda

Fallo

fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, invocando “el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, y el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1o del Código Penal en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal”, aduciendo que “[s]e han infringido los principios de la lógica, concretamente, los principios de Razón Suficiente y de No Contradicción.” Se declaró admisible dicho recurso por resolución de once de julio pasado, de la Sala Tramitadora de esta Corte. Intervinieron en la audiencia, la Defensoría Penal Pública por el recurso y el Ministerio Público contra el mismo, fijándose para la comunicación del fallo el día 29 de julio del año en curso. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, luego de transcribir los tres hechos que se tuvo por acreditados en el fallo, el recurso desarrolla la causal de nulidad invocada vinculándola con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal -relativo a la fundamentación de las sentencias- y, además, con el artículo 340 del mismo cuerpo legal, que se refiere a la convicción del tribunal, “ya que no se ha ponderado correctamente toda la prueba rendida”, agregando que “durante el proceso se cuestionó que el acusado tuviera participación en los tres hechos de la acusación, ya que del análisis previo de la pr

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San Miguel, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RUC 1900807275-5 RIT 166-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticuatro de junio del año en curso, luego de absolverlo de otro cargo, se condenó a Héctor Rubén Gallardo Soto como autor de dos delitos de robo con intimidación, en grado consumado y tentado, a la pena única de

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