SIN INFORMACION

FRANCO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña María José Cantor Aznar, de don Jeizer José Rodríguez Valderrama, de don Homero José Acevedo Brito, de don Ricardo José Brandt Morles, de doña Griselda Desiree Díaz de Rojas todos de nacionalidad venezolana, de doña Tania Franco Gómez, de nacionalidad cubana, y de don Juan Felipe Castaño Ocampo, de nacionalidad colombiana, domiciliados para estos efectos en la comuna de Villa Alemana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva requeridas, lo que afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de los recurrentes. En folio 10, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, prescindiéndose del informe del Servicio recurrido y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho atendida la omisión por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa de residencia definitiva formulada por los recurrentes. Tercero: Que consta en autos que doña María José Cantor Aznar, don Jeizer José Rodríguez Valderrama, don Juan Felipe Castaño Ocampo, don Homero José Acevedo Brito y don Ricardo José Brandt Morles, solicitaron el otorgamiento de su visa de residencia definitiva con fechas 27 de mayo de 2021, 03 de febrero de 2020, 23 de marzo de 2021, 06 de agosto de 2020 y 11 de abril de 2021, respectivamente. Cuarto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida en estrados y en folio N°25, se advierte que el requerimiento de los actores tendientes a la obtención de su visa de residencia definitiva si bien se encuentran en tramitación, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su curso, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, debiendo acogerse el presente arbitrio constitucional respecto de los recurrentes señalados en el motivo precedente. Quinto: Que en lo que respecta a doña Griselda Desiree Díaz de Rojas, con fecha 24 de mayo de 2022, se dictó Resolución Exenta N° N°22209682, mediante la cual se le otorgó permanencia definitiva, en tanto que a doña Tania Franco Gómez, mediante Resolución Exenta de 27 de enero de 2022, se la tuvo por desistida de su petición, de manera tal que el recurso de protección ha perdido oportunidad respecto de estas dos recurrentes, al haberse emitido ya un pronunciamiento por la autoridad migratoria.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: 1.- Que se acogen, sin costas, los recursos de protección deducidos en favor de doña María José Cantor Aznar, de don Jeizer José Rodríguez Valderrama, de don Juan Felipe Castaño Ocampo, de don Homero José Acevedo Brito, de don Ricardo José Brandt Morles, sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá dictar la resolución que corresponda atendido el estado de tramitación actual de la solicitud de la recurrente, dentro del término de 30 días hábiles. 2.- Que se rechazan, sin costas, los recursos de protección deducidos en favor de doña Griselda Desiree Díaz de Rojas, y de doña Tania Franco Gómez contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-94714-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña María José Cantor Aznar, de don Jeizer José Rodríguez Valderrama, de don Homero José Acevedo Brito, de don Ricardo José Brandt Morles, de doña Griselda Desiree Díaz de Rojas todos de nacionalidad venezolana, de doña Tania Franco Gómez, de nacionalidad c

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