SIN INFORMACION

VERÓNICA GENESIS VAAMONDEZ MORANTES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN (SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES)

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

visto consular, y solicitando posteriormente ante la autoridad migratoria el permiso de permanencia definitiva el 22 de junio de 2019, la que mediante Resolución Exenta N° 1577 93, de 21 de agosto de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le fue rechazada, sin perjuicio de habérsele otorgado visación de residencia temporaria, por el periodo de un año en la condición de titular. Luego, con fecha de 21 de diciembre de 2021, doña Verónica Vaamondes solicitó nuevamente el permiso de permanencia definitiva el 21 de diciembre de 2021, solicitud que se encuentra actualmente en trámite y haciendo presente que, entre la fecha de la nueva solicitud y este informe, no han transcurrido más de 7 meses. Respecto del recurrente Alejandro José Montilla Querales, expresa que ingresó a territorio nacional el 2 de mayo de 2017 por paso habilitado a través de la carretera Chacalluta y que mediante Resolución Exenta N° 205319 de 2 de agosto de 2017 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le autorizó para realizar actividades remuneradas durante el periodo de tramitación de su residencia. Luego, por Resolución Exenta N°252046 de fecha 4 de septiembre de 2017, del mismo Departamento anterior, se le otorgó visación de residente temporario por el periodo de 1 año en la condición de titular. Agrega que el 1 de octubre de 2018, el referido Montilla Querales solicitó permiso de permanencia definitiva ante esa autoridad migratoria el que le fue rechazado por Resolución Exenta N° 23708 de fecha 5 de febrero de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pero se le otorgó visación de residencia temporaria, por el periodo de 1 año en la condición de titular. Con fecha 14 de abril de 2021, Montilla solicitó nuevamente ante esa autoridad migratoria el permiso de permanencia definitiva, solicitud que se encuentra actualmente en trámit

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º.- Que lo que se le reprocha al Departamento recurrido es su falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los venezolanos Verónica Génesis Vaamondez Morantes, y Alejandro José Montilla Querales y de la colombiana ciudadana Yesica Paola Murcia, efectuadas los días 21 de diciembre de 2021, 14 de abril de 2021 y 11 de octubre del 2019, respectivamente. El recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, esencialmente porque las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes se encuentran actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, sin que exista una afectación a sus derechos, comoquiera que están residiendo de forma regular en el país. 3º.- Que conforme a los antecedentes acompañados a los autos, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 21 de diciembre de 2021, la venezolana Verónica Génesis Vaamondez Morantes presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, su solicitud de regulación migratoria. El 14 de abril de 2021 lo hizo el venezolano Alejandro José Montilla Querales. Y el 11 de octubre del 2019 la presentó la colombiana Yesica Paola Murcia, fecha ésta proporcionada por el Servicio recurrido en su informe; b) Que a los tres recurrentes se les ha concedido una visación de residente temporario en la condición de titular; c) Que la Circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021, establece como etapas del trámite de permanencia definitiva las siguientes: 1.- Inicio en trámite; 2.- Estudio preliminar; 3.- Evaluación intermedia; 4.- Análisis avanzado; 5.- Análisis resolutivo; y 6.- Análisis finaliza. d) El Servicio recurrido ha reconocido en su informe que las tres solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes recién se hallan “en trámite”. 4º.- Que el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se declara que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Verónica Génesis Vaamondez Morantes, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.469.864-2; de Alejandro José Montilla Querales, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.939.183-0, y de Yesica Paola Murcia, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.213.970-0, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, antes Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho las solicitudes de permanencia definitiva de los tres recurrentes, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Protección-50159-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO. Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deduciendo recurso de protección por sí y a favor de las siguientes personas: 1) Verónica Génesis Vaamondez Morantes, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.469.864-2; 2) Alejandro José Monti

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