SIN INFORMACION

/DIRECION REGIONAL GENDARMERIA

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Javiera Fernanda Delgado Ortega, abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de Abraham Alejandro Yovanovich California y en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Director Regional de Ñuble Coronel Rafael Ruiz Fernández. Explica que su defendido pertenece a la población gitana, por lo que a lo largo de su vida no tuvo un hogar estable, cambiando constantemente de ciudad en compañía de sus padres, quienes fallecen entre los años 2013 y 2014, a raíz de lo cual sufrió gran afectación emocional, lo que sumado a su discapacidad intelectual, lo llevó a iniciar un consumo problemático de drogas; además, es sordomudo y analfabeto. Indica que inició el cumplimiento de su condena el 23 de octubre de 2018, en el CCP de Chillán, luego fue trasladado al CDP de Yungay, en el año 2022, donde ha tenido una conducta sobresaliente no obstante ser sordomudo, logrando comunicarse con sus pares y funcionarios por medio de gestos y ciertos sonidos que puede emitir con el objeto de darse a entender. Ha logrado adaptarse al régimen interno de Gendarmería, manteniendo por más de 5 bimestres continuos evaluación sobresaliente de su conducta. Sostiene la compareciente que no obstante cumplir con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, su representado fue excluido de la postulación a la libertad condicional, bajo pretexto de no poder elaborar informe psicosocial por ser sordomudo, lo que es contrario a la normativa vigente. En mérito de lo anterior, señala que se comunicó con la Seremi de Derechos Humanos de la Región de Ñuble, informándosele que es deber de Gendarmería realizar el informe psicosocial en cuyo contenido deberá informar o indicar la situación en la que se encuentra el interno, por ello remitió Oficio 96/2022 de 24 de mayo de 2022, el que no ha sido respondido, reiterándose con fecha 17 de junio. En el plano de los derechos constitucionales y luego de referirse a la procedencia de la presente ac

Fundamentos

considerando que recientemente cuenta con los requisitos formales para ello, supeditado a la mantención del factor conducta, la que actualmente se mantiene en "muy buena". Entendiendo la situación de discapacidad auditiva del interno, la Unidad Técnica Local solicitó la colaboración a nivel Regional para su evaluación, coordinándose con la SEREMI de Justicia y DD.HH. a fin de obtener el apoyo de un intérprete que permita objetivamente al Servicio formular una evaluación técnica, concretándose una reunión entre esa SEREMI y SENADIS el día 22 de junio de 2022, acornándose que ésta última gestionará la forma de atender el requerimiento de apoyo para contar con una evaluación objetiva del interno por parte del CDP de Yungay, favoreciendo con ello, contar con la formulación de un informe profesional criminológico del mismo. Acompaña documentos. djunta documentos a su informe.urrida 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, prescribe: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:     1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva.   2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación.   3) Co

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Javiera Fernanda Delgado Ortega, abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Abraham Alejandro Yovanovich California, en contra de Gendarmería de Chile, en cuando dicho organismo deberá arbitrar las medidas administrativas pertinentes tanto en sus reparticiones internas como en relación con el Servicio Nacional de la Discapacidad, tendientes a elaborar el informe a que se refiere el N°3 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 de Decreto N° 338, lo que deberá cumplirse antes de la primera quincena del mes de octubre de 2022, época en que sesionará la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Titular Paulina Gallardo García. R.I.C. 178-2022 AMPARO.- 6

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece Javiera Fernanda Delgado Ortega, abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de Abraham Alejandro Yovanovich California y en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Director Regional de Ñuble Coronel Rafael Ruiz Fernández. Explica que su defendido pertenece a la poblac

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