FUENTES/ORTIZ
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, se ha interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, cuya petición concreta consiste en que se le exima del pago de las costas decretadas en la sentencia definitiva de primera instancia. 2.- Que, el recurso antedicho se encuentra siendo conocido bajo el presente ingreso, encontrándose dictado el decreto en relación. 3.- Que, por presentación de fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, la demandante renunció a las costas otorgadas a su parte por la sentencia definitiva, lo que se tuvo presente por resolución de esta misma fecha. 4.- Que, al mérito de lo expuesto precedentemente, fluye que la pretensión de la apelante se ha visto satisfecha por la actuación de la demandante, al renunciar a las costas, por lo que actualmente no existe agravio que afecte a la recurrente, y que sea susceptible de ser solucionado por vía del recurso de apelación interpuesto. Por lo razonado previamente, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y no advirtiéndose agravio alguno susceptible de ser reparado por esta vía procesal, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con fecha tres de junio del dos mil veintidós (folio N°39), contra la sentencia definitiva de nueve de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9565-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Al folio N°4: a lo principal, téngase presente la comparecencia y los datos de contacto aportados; al otrosí, Atendido el mérito de lo expuesto por la parte demandante y recurrida, debidamente representada por su abogada doña María Pía Fernández-Prada Cuevas, téngase presente la renuncia de la parte a las costas
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