SIN INFORMACION

ESPINOZA / SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Ciria Lima Dias, de nacionalidad brasileña, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de regularización extraordinaria en virtud del artículo 8 transitorio de la ley 21.325, formulada con fecha 08 de octubre de 2021, lo que afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Pide que se ordene al servicio recurrido, que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones que la recurrente ingresó al país el 28 de febrero de 2018 por paso habilitado, en calidad de titular de una visa de residencia temporaria de estudiante, otorgada con fecha 7 de febrero de 2017 por el Consulado General de Chile en Sao Paulo. Con fecha 3 de enero de 2018, la Gobernación Provincial de Elqui otorgó a la recurrente una nueva visa de residencia temporaria de estudiante, la que fue prorrogada, manteniendo su vigencia hasta el 2 de abril de 2021. Con fecha 8 de octubre de 2021, la recurrente solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del procedimiento contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Mediante la Resolución Exenta N° 21173288, de 8 de octubre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de regularización de la recurrente se acogió a trámite. Dicha resolución, tuvo por desistida a la solicitante de todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por la recurrente y se le otorgó un permiso de trabajo vigente mientras su postulación se encuentre en trámite. La solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, en etapa de análisis. Refiere que, a consecuencia de lo anteriormente expuesto, estando en tramitación la solicitud de la extranjera se deriva que mantiene situación migratoria regul

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge. sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ciria Lima Dias, contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá dictar la resolución que corresponda atendido el estado de tramitación actual de la solicitud de la recurrente, dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-111433-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Ciria Lima Dias, de nacionalidad brasileña, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de regularización extraordinaria en virtud del artículo 8 transitorio de la ley 21.325, formulada con fecha 08 de octubre de 2021, lo que afecta el principio

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