SIN INFORMACION

GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en nombre de don Andy Neomar Gómez, venezolano, con domicilio en calle General Merino Benítez, casa 5, manzana 55, comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política, debido a la omisión en la resolución de su solicitud de residencia definitiva. Expone que con fecha 22 de mayo de 2020 solicitó la residencia definitiva para, posteriormente, subsanarla el 7 de junio de 2021. Sin embargo, habiendo transcurrido 2 años desde su ingreso, su solicitud aún se encuentra en etapa de evaluación intermedia, con un 34% de avance, según indica la página web del Servicio recurrido. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver su solicitud en un plazo de 10 días corridos y, en general, se adopten todas las demás medidas que se estimen necesarias, con expresa condena en costas. Acompaña 1. Cédula de Identidad respecto de don Andy Neomar Gómez.  2. Pasaporte.  3. Visa temporaria.  4. Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite. 5. Ampliación de Permanencia Definitiva en Trámite respecto de don ANDY NEOMAR GOMEZ emitida por el Servicio Nacional de Migraciones.  6. Sentencia Revocatoria dicta por la Excma. Corte Suprema Rol N° 27.019-2020.  7. Sentencia Revocatoria dicta por la Excma. Corte Suprema Rol N° 24.827-2020. 8. Sentencia Revocatoria dicta por la Excma. Corte Suprema Rol N° 150.301-2020. 9. Sentencia definitiva emitida por la ICA de Santiago Rol N° 38.165-2021.  A folio 9 se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se prescindió del informe solicitado. Se trajeron los autos en relación. A folio 12 se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar prefere

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero. Que, con el mérito de los antecedentes que obran en autos se infiere que el recurrente efectuó en tiempo y forma, el 22 de mayo de 2020, su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, lo que hizo a través de los canales virtuales destinados para el efecto, sin obtener respuesta respecto del fondo de su solicitud.  Cuarto. Que, se ha acreditado que el recurrido ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880 y el principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara:  Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en nombre de don Andy Neomar Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones; solo en cuanto se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº3197-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en nombre de don Andy Neomar Gómez, venezolano, con domicilio en calle General Merino Benítez, casa 5, manzana 55, comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N°580, piso 3, comu

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