FUENTES/EMPRESAS DE TRANSPORTE FENUR S.A. (ACUMULADAS CIVIL N° 1017-2022-A Y 1140-2022-A)
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1.- Que se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha once de marzo de dos mil veintidós, dictada en la causa Rit C-1887-2019, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, en cuanto decretó que la diligencia de absolución de posiciones del demandado fuese realizada por el mandatario judicial del litigante citado y, en su lugar se decide que atendida la resolución dictada con fecha quince de febrero de dos mil veintidós, a folio 136, deberá cumplir con dicho trámite personalmente don Juan Mellado Sandoval, en representación de la demandada Empresa de Transportes Fenur S.A., para lo cual el juez decretará las citaciones correspondientes, abriendo un término especial de prueba. 2.- Que se confirman las resoluciones apeladas de veintiocho de julio de dos mil veintiuno y diecinueve de abril de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-260-2022.
Fallo
se declara: 1.- Que se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha once de marzo de dos mil veintidós, dictada en la causa Rit C-1887-2019, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, en cuanto decretó que la diligencia de absolución de posiciones del demandado fuese realizada por el mandatario judicial del litigante citado y, en su lugar se decide que atendida la resolución dictada con fecha quince de febrero de dos mil veintidós, a folio 136, deberá cumplir con dicho trámite personalmente don Juan Mellado Sandoval, en representación de la demandada Empresa de Transportes Fenur S.A., para lo cual el juez decretará las citaciones correspondientes, abriendo un término especial de prueba. 2.- Que se confirman las resoluciones apeladas de veintiocho de julio de dos mil veintiuno y diecinueve de abril de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-260-2022.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1.- Que se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha once de marzo de dos mil veintidós, dictada en la causa Rit C-1887-2019, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, en cuant
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