CÁRDENAS/RUIZ DE VIÑASPRE
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Puerto Montt, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece don Nelson Cárdenas Ulloa, contador auditor, con domicilio en O’Higgins 15, Dalcahue, sin patrocinio de abogado; quien interpone acción de protección en contra de don Ricardo Ruiz de Viñaspre Rencoret, ignora profesión, domiciliado en Huérfanos 1273 de Santiago, en su calidad de Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y en contra de don Mauricio Toro Rojas, ignora profesión, domiciliado en Urmeneta 690 de Puerto Montt, en su calidad de Director Regional del Sence, Señala que se ha establecido como política del Gobierno otorgar un subsidio al empleo denominado IFE laboral, el que consiste en “un incentivo para que los trabajadores/as, previamente cesantes, se empleen formalmente, otorgándoles un subsidio por la nueva relación”. Indica que los requisitos para acceder a este beneficio, según se publica en la página web del Sence, son tres: 1.-Tener nuevo contrato de trabajo en el mes en curso o máximo el mes anterior al de la postulación. 2.-Tener remuneración mensual bruta menor o igual a tres ingresos mínimos mensuales ($ 1.050.000). 3.-Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo. Asegura cumplir con todos los requisitos para la obtención del beneficio, aclarando que su último contrato de trabajo terminó el 30 de noviembre de 2020 y, su nuevo contrato tiene fecha de inicio el 1 de febrero del presente año. Sin embargo, su solicitud fue rechazada porque no habría encontrado cesante el mes anterior a la fecha de inicio del contrato; lo que no es efectivo. Explica que el Sence solo entrega la posibilidad de apelar en contra de lo resuelto por dos razones, esto es, debido a la oportunidad de la declaración y el pago de las cotizaciones previsionales; y debido a un error en el RUT del empleador. Por consiguiente, sostiene que ha debido reclamar sus derechos por esta vía. Agrega que, si bien es cierto que a la fecha po
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, el actor ha interpuesto recurso de protección en contra del rechazo por parte del recurrido a su solicitud de IFE laboral, el que se fundó en que no se encontraba cesante el mes anterior a la fecha de inicio del contrato declarado. Respecto de esto último asegura que es falso, puesto que sí se encontraba cesante. Tercero. Que, el recurrido no evacuó informe. Cuarto. Que, con los antecedentes allegados a la causa se puede tener por acreditado -en esta sede de protección- que el recurrente postuló al beneficio de IFE Laboral; que ha iniciado nueva relación laboral en febrero de 2022, cuyo empleador corresponde al RUT 6.620.008-6; que previo a esta relación laboral se encontraba cesante y que el Sence rechazó su postulación al IFE Laboral por considerar que el actor no se encontraba cesante el mes anterior a la fecha de inicio del contrato declarado al momento de postular. Lo anterior se acreditó con el mérito del certificado de cotizaciones previsionales Folio de certificación: 1B23F-1150D-EC90C-81AE7-3, con fecha 25 de mayo de 2022, expedido por la AFP Capital y con la captura de pantalla obtenida de la página web del Sence que indica los datos y motivos de rechazo de la postulación del actor. Antecedentes que no fueron controvertidos por la recurrida, en razón de su rebeldía. Quinto. Que, el actor ha desvirtuado el fundamento del rechazo de su postulación al IFE Laboral, según se ha expuesto en el motivo previo, razón por la cual dicha actuación ha devenido en arbitraria, afectando la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política; por lo que el recurso de protección se acogerá.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por Nelson Cárdenas Ulloa en contra de don Mauricio Toro Rojas, en su calidad de Director Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), ordenándose al Servicio recurrido considerar como cumplido el requisito consistente en la cesantía del recurrente el mes anterior a la fecha de inicio de contrato. Por consiguiente, habrá de conceder el beneficio de IFE laboral -para el caso de que cumpla con el resto de los requisitos legales-. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Margarita Campillay Caro, quien estuvo por rechazar la acción de protección por considerar que el actor no logró acreditar con los antecedentes que allegó sus aseveraciones ni los presupuestos de la acción de protección. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila y de la disidencia su autora. Comuníquese, regístrese y archívese. Rol Protección Nº2541-2022.
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Puerto Montt, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece don Nelson Cárdenas Ulloa, contador auditor, con domicilio en O’Higgins 15, Dalcahue, sin patrocinio de abogado; quien interpone acción de protección en contra de don Ricardo Ruiz de Viñaspre Rencoret, ignora profesión, domiciliado en Huérfanos 1273 de Santiago, en su calidad de Director Nacional del Servicio Naci
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